Supongo que se aprovechan del desconocimiento de la mayoria en las leyes, y que redactan contratos de forma que parece que una veces dice una cosa y mas adelante todo lo contrario, yo creo que podria rescindir.. pero claro ellos opinan que no, y la unica forma de hacer cumplir el contrato es tener que llegar a juicio¿?
ahi es donde realmente se juega con el miedo.. ya que visto como estan las cosas, para ganar un juicio no es suficiente con tener razón el juez te la tiene que dar
como tenga que llegar a juicio no se como terminará esto
Buenos dias, yo entiendo que si se pacto expresamente esa clausula entre vd. y la promotora y precisamente se dan las condiciones prevista en la misma (no obtención del prestamo por el promotor a esas condiciones para la subrogacion del comprador) se puede rescindir el contrato con devolucion de las entregas a cuenta. Normalmente estos contratos (su inmensa mayoria) incluyen calusulas abusivas que deben ponerse de manifiesto desde el mismo momento de la resolucion como causas coadyuvantes a la misma, es decir, rescindir no solo por una causa (no obtencion del prestamo promotor) sino por todas aquellas causas que supongan una lesion a los derechos del consumidor-comprador. Entre otras razones actua como disuasorio pues las autoridades de Consumo de las CCAA imponen elevadas sanciones a las promotoras por la inclusion de estas clausulas abusivas. Saludos!.
perdón se me olvidó parte del texto del contrato "Para el caso de que finalmente la sociedad vendedora no obtuviera un préstamo hipotecario en las condiciones expuestas en este contrato, el comprador podrá optar, bien por la resolución del presente contrato, en cuyo caso la vendedora le reintegará la totalidad de las cantidades abonadas hasta ese momento..."
Buenos días.
Me gustaria hacerles la siguiente pregunta y ver si me pueden orientar de alguna manera, pues estoy más que perdido y desesperado.
tengo un contrato de compraventa firmado en el que se fijan motivos para poder rescindir el contrato, uno de ellos era que la cedula de habitabilidad no estuviera conseguida a los x meses del inicio de la obra, misteriosamente 2 dias antes de la fecha limite no estaba y habia un fin de semana por medio.. se llamó el lunes con el plazo cumplido.. y por arte de magia la decula apareció aprobada 3 dias antes de la llamada.. supongo que será de esas cosas que los maletines solucionan, pero que no solucionan el problema de fondo de porque no fue aprobada antes..
Bueno la cuestion es, que el otro motivo por el que permite rescindir es por no conseguir el prestamo en las condiciones fijadas en el contrato, que la constructora pacta con el banco.. y dice... Condiciones maximas: interés euribor 1,...., plazo de amortización hasta 25 años.. pues bien.. el banco cuando me llama, me dice que esas condiciones son de la constructora no de ellos, y que pidiendo yo un prestamo en esas condiciones, ellos me aprueban uno con un primer año de interes superior al euribor 1 y a 40 años, yo no he pedido eso, si no me lo pueden dar a 25, lo suyo seria denegarlo no¿? el caso es.. que con ese prestamo aprobado (sin yo solicitarlo) y lo que dice el contrato, se podría rescindir el contrato¿?
hablando con la constructora ellos me dicen que las condiciones que me dan en el banco son mas ventajosas.. pq la letra es mas pequeña.. claro.. pero al final pago mucho más, si es por letra pequeña que me lo pongan a 80 años..
Tendré que ir a juicio¿? supongo que ellos juegan con el miedo de la gente si por un casual el juez falla en tu contra y tener que pagar las costas.