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Rescindir contrato art. 41

11 Comentarios
 
Rescindir contrato art. 41
31/08/2012 22:08
He leido por otros foros que el servicio de empleo, SEPE, puede decidir si conceder el derecho a paro ante el hecho de querer rescindir un contrato de trabajo por modificaciones sustanciales. Por ejemplo: Una empresa decide hacer un ERTE de dos horas diarias y además pretende bajar el sueldo un 6%, el trab ajador no esta de acuerdo con las nuevas condiciones y se decide por rescindir el contrato por el art. 41, recibira la indemnización de 20 dias por 9 meses, pero cuando pretende acogerse al paro, se lo pueden negar los del SEPE por que segun su criterio no se le considere que la rebaja sea sustancial. ¿Tienen potestad para ello? ¿Aguien sabe algo?-
31/08/2012 23:54
Es que un ERTE no es una modificación al amparao del art.41 ET...y por tanto usted no tiene derecho a acogerse a la opción prevista en dicho articulo se rescindir el contrato y pasar a encontrarte en situación legal de desempleo. Si lo haces es baja voluntaria y no tienes derecho a paro ni a indemnización alguna.
Es una medida temporal en los términos del ERTE...que si no estas de acuerdo podrás impugapnar judicialmente...según las circunstancias....pero no resolver voluntariamente ...por poder puedes pero pierdes todo derecho.
Con la reducción por ERTE podrás cobrar en su caso desempleo parcial...y seguir trabajando con la reducción.

Creo que estas confundiendo conceptos...un ERTE es temporal y causal....

01/09/2012 00:30
Lo del ERTE lo he puesto para explicar el recorrido que esta haciendo la empresa, ahora pretende ademas del ERTE, una rebaja para el año que viene del 6% y es aqui donde viene lo de acogerse al art 41. Es en este punto donde empieza la duda de si el SEPE tiene potestad para decidir si es sustancial o no y una vez rescinda el contrato el SEPE deniegue el paro.
01/09/2012 16:58
Por ahora la empresa presentó un ERTE, por tanto no puedes rescindir el contrato por la vía del art. 41 ET, pues como te comenté son dos casos diferentes.
Lo que haga después, para el año dices, hay que esperar y ver si lo que plantea es una modificación colectiva por la vía del art. 41 ET o un descuelgue salarial del convenio...
-si lo hace por la vía del descuelgue salarial...inaplicación de convenio...hay que ver si hay acuerdo o no entre emprese y representantes, si no hay acuerdo pues si se someten a arbitraje o procedimiento similar o si acuden a la comisión nacional para que resuelva...vamos que se aplique o no, ya no depende de ti...
-si lo hace por la vía del art. 41 ET...entonces si existiría la posibilidad de rescindir el contrato con derecho a 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades...pero ojo...esta posibilidad del art. 41 ET no es absoluta, quiero decir con ello que el propio artículo dice expresamente siempre que el trabajador "resulte perjudicado". En principio, en materia de salario no sule haber mucha duda, pero lo que si debes saber es que si tu dentro de plazo solicitas la rescisión si el empresario considera que no hay tal perjuicio...entonces habría que ir a la vía judicial y el juez será quien decida. Es raro...pero puede pasar...lo digo porque esto puede tardar.

Por lo demás, el SPEE no tiene competencia para valorar si la modificación es o no sustanciall. Lo que dice la ley es que la rescisión al amparo del art. 41 ET es causa de situación legal de desempleo. Y hasta aquí...otra cosa...es que sin ser un supuesto del art. 41 ET tu rescindas el contrato por esa vía...que no corresponde.
01/09/2012 20:11
Gracias por contestar. Todo eso que dices es lo que a mí me parece correcto. Es que me quede de cuadros cuando en otro foro alguien referia que tras acogerse a la rescesion de su contrato, le vino la carta del SEPE denegandole el paro por enterder que no era sustancial la bajada de sueldo (5,5), por supuesto iba a recurrir.
01/09/2012 22:23
Y no será el suspuesto que tu dices, que el SPEE consideró que existía fraude para la obtención de prestaciones....por existir indicios de tal??. Una cosa es que el SEPE entre a valorar la sustancialidad de la modificación a efectos de si corresponde o no rescindir el contrato con derecho a indemnización y otra que considere que existe fraude para obtención de prestaciones. Por ejemplo, por connivencia con el empresario...cuando en realidad no existió tal rescisión...imaginemos que el trabajador en el supuesto que mencionas no percibió la indemnización realmente.
Lo que diga la gente a la realidad va mucho, igual contó la historia a medias.
01/09/2012 23:18
http://asesorialaboralgratis.wordpress.com/2012/02/14/reforma-laboral-2012-v/ Ahi es dode lo he leído.
05/09/2012 22:15
A ver, yo soy la persona a que se refiere lisa3 en su último comentario. Por supuesto que recibí la indemnización, y aunque no conservé fotocopia del cheque, sí tengo el justificante bancario de ingreso del mismo, el cual he aportado como anexo a la reclamación realizada al SEPE. La misma la presenté el día 8 de agosto, así que estoy a la espera, pero veo que tendré que acudir a la vía judicial. En cualquier caso, de la resolución denegando la prestación, lo que se desprende es que el SEPE, que por otra parte reconoce que ejercí el derecho de rescisión del art 41.3, considera el ejercicio de este derecho como baja voluntaria
05/09/2012 22:27
Además, en su notificación la empresa hacía referencia a que se trataba de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al amparo del art. 41.1 del ET. La modificación de la cuantía salarial era de un 5,4%. El ET en ningún caso habla de cuanto debe ser el perjuicio, y además perjuicio es daño material o moral, difícil de determinar este último por el SEPE. La resolución denegando prestación es de fecha 25 de julio, y recibí la notificación en mi domicilio el 24 de agosto. Presenté antes la reclamación ya que descargué de la web del SEPE la resolución, pero me temo que apurarán en su resolución sobre la reclamación hasta el último día. Y si el problema es que consideran poco un 5,4%, no entiendo que los funcionarios salieran a la calle cuando se les bajó el 5%, a no ser que fuera para dar las gracias.
05/09/2012 22:36
Hola mavira...puedes poner exactamente lo que pone la resolución del SEPE denegándote la prestación y en base a que preceptos legales. Todo esto se indica en la resolución, es para pronunciarse con más criterio sobre la denegación.
05/09/2012 22:49
Lo copio textualmente y aclaro entre paréntesis: Los hechos descritos más arriba (la empresa comunica la modificación, rebaja del 5,4%, yo comunico la rescisión, y solicito prestación) indican la creación de una situación legal de desempleo aparente, cuya única finalidad era la de obtener la prestación por desempleo eludiendo de ese modo la legislación vigente en la materia (artículo 203.1 de la Ley General de la Seguridad Social) que reserva la protección por desempleo para quienes "pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo". En su caso no existió tal pérdida de empleo involuntaria sino el ejercicio instrumental del derecho de rescisión contractual contemplado en el Estatuto de los Trabajadores -art 41.3-, situación no incluible en el ámbito de protección por la contingencia de desempleo.
05/09/2012 22:56
Aunque he contado el caso también en otro mensaje, quiero hacer unas aclaraciones por si sirven de algo:
- otra compañera, en el mismo caso, idéntico, no tuvo ningún problema y está cobrando la prestación
- he consultado con varios abogados laboralistas y ninguno entiende la resolución denegando la prestación.
- tramité la prestación en Zaragoza aunque el trabajo lo desempeñaba en Madrid. Pregunté al SEPE y me dijeron en que no había problema en hacerlo así.
- Casualmente un amigo trabaja en el SEPE en otra provincia y le facilité toda la documentación. Ni él ni sus superiores entienden como han podido denegar la prestación.