Vivienda arrendada en 1991.
Se han producido prorrogas, desde la fecha de finalización del plazo del contrato inicial.
La vivienda ha sido adquirida por un nuevo propietario.
¿Como podría calcularse la fecha para comunicar la finalización del contrato?.
¿Se suponde prorrogado el contrato año por año?.
¿Con que antelación a esa fecha, se debería notificar la finalización del contrato?.
Al ser un contrato anterior a 1995 podría incluso estar sometido a prórrogas forzosas para el arrendador.
Acuda con el contrato a un abogado experto en arrendamientos para que le asesore.