Hola!he entrado en este foro porque quería resolver una duda que me ha surgido sobre mi contrato privado de alquiler, y he visto que mi consulta es muy parecida a la de Pocket. Yo tengo hecho un contrato privado de alquiler hasta el 31 de junio del 2009. Pero he dedicido rescindir de mi contrato porque los gastos de luz y gas que tiene este piso son excesivos, y porque casi no se puede ver la televisión por un problema del repetidor. Se lo he comunicado a la dueña y como soy consciente de que estoy incumpliendo el contrato, le he dicho que por las molestias se quede con la fianza que le entregué. A ella le ha sentado bastante mal esto, y me ha dicho que estoy obligada a cumplir ese contrato que no es suficiente con la fianza. Me ha insistido mucho en que me asesore y que medite (no sé, si con esto ha querido insinuarme que me iba a denunciar).También me ha dicho que lleguemos a un término medio, que le pague 3 meses de los 6 que me quedan, que supongo que serían 4 con la fianza. A esto último le he dicho que no.
¿Podéis asesorarme un poco acerca de lo que me corresponde hacer? ¿y hasta cuánto, en el caso de que me denunciara, tendría que pagarle?
Otra cosa, teniendo este tipo de contrato privado ¿puedo meter el alquiler en mi declaración de hacienda para que me desgrave?
Muchas gracias.
Un saludo.
Tranquila PocKet , la profesionalidad de Jan en ocasiones, asusta.
Aunque de su densa respuesta, se concluye una sóla idea, la necesidad , del consentimiento de su arrendador .
Aunque Jan está en lo cierto, la gente no acude tan fácilmente a los Tribunles " a solicitar el cumplimiento del contrato" cuando tan sólo quedan unos meses para su extinción , por dos razones:
1º- la minuta de los abogados no compensa el pleito.
2º- Para cuando se celebrase la vista, el contrato esatría ya estinguido .
Si su arrendador consiente, no es necesario enviar un burofax, ni acudir a un abogado , con un sencillo documento , en el que quede claro que el contrato queda rescindido es suficente .
Eso si, ni se le ocurra abandonar la vivienda por su cuenta y riesgo , sin entregar las llaves . Ahí si se puede encontrar con un problema .
Hola PocKet. Ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :
a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.
c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador
Como puede comprobar la mejor opción es la a). Para ello le aconsejo que primero hable con su arrendador y le exponga los motivos por los que usted desea rescindir el contrato. Si él estuviese conforme usted deberá notificarle, con la mayor antelación posible, mediante burofax con acuse de recibo su voluntad de rescindir el contrato en la fecha x. En la cita fecha usted deberá llevar un documento, el cual le aconsejo que sea redactado por un/a abogado/a, denominado rescisión de contrato que será firmado por ambas partes y devolverle las llaves.
Tengo un contrato de arrendamiento (soy parte arrendataria) que cumple el 31 de marzo y por motivo de un posible cambio puede que necesite rescindirlo antes de tiempo.
Yo tengo entregada una fianza por valor de una mensualidad al propietario. Hay alguna forma de poder rescindir mi contrato y no perder dicha fianza antes de la fecha de caducidad del mismo?