Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rescindir contrato arrendamiento

4 Comentarios
 
Rescindir contrato arrendamiento
03/08/2013 13:42
Buenas tardes, espero que alguien me pueda ayudar. El día 1/4/2011 firme un contrato por una casa. En el contrato, se establece que es por un año, hasta el 1/4/2012, "sin perjuicio de lo que establece con carácter imperativo el Art. 9 de la vigente LAU", literalmente.

Hemos hablado varias veces de dejar la casa, una vez porque la dueña quería disponer de ella y otra por ser nosotros los que nos planteamos irnos. A día de 31/8/2013 hemos tomado la decisión de irnos, por disponer de una casa familiar sin coste y problemas económicos. El día 1/8/2013 llame a la dueña, le dejado un SMS y un mensaje de voz en el contestador, porque no logró localizarla. Necesito saber si es obligatorio cumplir años completos, es decir, que sólo me podría ir el 1/4 de cualquier año hasta cumplir los 5 que establece la ley; o si por el contrario con avisar con un mes de antelación me puedo ir en cualquier momento, como es el caso.

Tengo buena relación con la dueña, pero me gustaría saber legalmente a que tengo derecho.

Muchas gracias.
04/08/2013 13:14
Estimo que tiene que cumplir con el año prorrogado.
En este caso tendrá que avisar por escrito (mejor burofax), con un mes (véalo en el contrato) de antelación a la finalización del año en curso.
04/08/2013 13:53
Gracias, es lo que pensaba. Aún así, he leído algo de una reforma en la LAU del año pasado. Con esta reforma, el arrendatario podría rescindir el contrato en cualquier momento avisando con un mes de antelación y el arrendador lo mismo avisando con dos meses. Me podéis confirmar si esta reforma ha entrado en vigor o no? Gracias otra vez.
04/08/2013 14:03
"La persona arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique a la persona arrendadora con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba la persona arrendataria indemnizar a la persona arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

(Artículo 11 Ley 29/1994 según articulo 1.Seis Ley 4/2013)

Esto lo he leído por ahí. En mi contrato no hemos pactado ninguna indemnización por rescisión anticipada.

perfil Jan
06/08/2013 19:40
Hola Paula. Le sugiero la lectura - copie y pegue la siguiente dirección en su navegador - del siguiente artículo jurídico:

http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013.htm

Asímismo la informo que Salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :

1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

Reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl