sí, sí, eso sin duda
supongo que ustedes ya tenían asumido que tiene derecho a recoger su cosecha, y de ahí lo del 31/12, para que pudiera recoger lo plantado este año
pero lo del año es una simplificación, y lo importante es que recoja los frutos de su inversión y su trabajo, y de ahí que es importante saber si los frutos y el trabajo queda saldado con la primera cosecha, y de ahí que no continúe plantando desde ahora mismo porque, si planta en noviembre, mientras tiene contrato en vigor, tendrá derecho a recoger el próximo año ... y de ahí lo comprobar qué tipo de cultivo tiene en este momento, y evitar que puede hacer ahora una plantación de cultivo plurianual
a ver si se lo explico más fácil:
supongamos que yo soy un agricultor interesado en le alquilar una finca de la que usted es propietaria, y que llegamos a un acuerdo para un plazo de 20 años
pues resulta que si es para 20 años, pudiera interesarme plantar perales, manzanos o viñedos. En los primeros años no obtendría frutos, u obtendría muy pocos frutos, pero cada año obtendría más y más, al menos durante 5 ó 6 años, y a partir de ahí la producción se estabilizaría o crecería moderadamente en un principio, y decrecería moderadamente en los últimos años. Mi contrato a 20 años me permitiría hacer del cultivo una inversión a medio plazo, asumir pérdidas los primeros años para luego tener importantes beneficios. Si usted rescinde el contrato a los 5 ó 6 años, estando esa posibilidad estipulada en contrato, se quedaría con una plantación en plena proiducción, y me ocasionaría el perjuicio de no poder obtener los frutos de los 14 ó 15 años sucesivos. Dando por supuesto que usted no iba a esperar esos años, y que no sería lógico que me permitiese usar la finca durante todo ese plazo (de hacerlo, dejaría de obtener renta, pero la finca seguiría teniendo mi plantación), habría de indemnizarme en el coste de la producción para los 14 ó 15 años restantes, deducido el importe de las labores y la conservación.
Por eso ustedes han de evitar que hoy pueda hacer una plantación de cosecha plurianual, aunque no mayor que el plazo de contrato que todavía le queda ... porque les condenaría a permitirle cuidar esa plantación durante todo el cicho de aprovechamiento ese fruto, o tendrían que indemnizarle en una cuantía importante
Gracias por su respuesta. Me ha sido muy útil. La pena es que también hay una clausula que en caso de venta tenemos que indemnizarle dejándole coger la cosecha o bien pagándosela.
yo le comunicaría la rescisión con efectos desde hoy, advirtiéndole que no debe efectuar nuevas plantaciones, y que habrá de limitarse a cuidar y cosechar las ya realizadas
paralelamente has de pedir a un especialista (ingeniero, o ingeniero técnico, agrícola) que te haga un informe del estado de las fincas, de cuáles son las plantaciones existentes, de cuál es su ciclo de producción y cuál la fecha previsible de cosecha ... porque, aunque la mayoría de las plantaciones son de ciclo inferior a un año, es posible que algunas sean de ciclo plurianual y pueda pediros indemnización en el caso de que le forcéis a abandonar la finca
no puedo decirte mucho más porque no soy especialista, pero no es lo mismo maiz que alfalfa, espárragos o fresas
Rescindir contrato arrendamiento tras fallecimiento del titular
Buenos días, no se si procede este tema aquí pero si alguien me puede ayudar se lo agradecería. Mi madre falleció el día 23/03/18 y mis dos hermanas y yo somos ahora sus herederas. Hay alquiladas 2 fincas rusticas desde el 04/17. El contrato esta por 7 años pero se pusieron unas clausulas porque ya mi madre estaba malita. En las cuales pone:
Se estipula que el propietario de la finca es libre de venderla cuando el quiera, en caso de venta el arrendatario tiene todo el derecho a poder recoger el fruto del año o bien a que el propietario le abone con dinero la cosecha correspondiente. En caso de defunción de la arrendadora, los herederos podrán rescindir el contrato si lo creen conveniente.
Este Sr. Esta cobrando subvenciones por joven agricultor y por cultivo ecológico. La cantidad no se cual es. Mi pregunta es ¿Podemos rescindir el contrato a fecha 31/12 que sería cuando el habrá recogido la cosecha? Lo de la venta lo tengo claro porque he hablado con el y respetaremos las clausulas pero me dice que si no vendo el no se va. Mi intención es mandarle un burofax notificándole por escrito la muerte de mi madre y que somos ahora nosotros las propietarias y que hemos decidido que a fecha 31/12/18 no seguimos el contrato.¿ Sería correcto?¿ Me podéis asesorar como seria más conveniente hacerlo?
Saludos y gracias de antemano