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rescindir contrato antes de plazo ¿a las buenas o a las malas?

1 Comentarios
 
Rescindir contrato antes de plazo ¿a las buenas o a las malas?
19/11/2009 20:55
Buenas tardes.
Estamos en el tercer año de alquiler y queremos dejar el piso para entrar en una casa de alquiler con derecho a compra.
La anualidad no acaba hasta julio de 2010 por lo que hemos alegado que queremos marcharnos por no poder pagar la renta (hemos dicho que estamos desempleados). Los propietarios están consultando con su asesoría juridica la situación. Mañana les llamaremos ya que han pasado varios días y no nos contestan.
Aparte de eso, los propietarios han incumplido la clausula por la que deben actualizar la renta según el IPC. ¿Podemos solicitar que rescindan el contrato por ese motivo? Hemos leido la ley de arrendamientos y según su articulo 27 creemos estar en ese derecho.
En nuestro contrato indica que debemos avisar 60 días antes del fin de la anualidad, pero no indica que haya algún tipo de indemnización si no cumplimos dicha clausula. Además, entregamos 2 meses en cncepto de fianza y no sabemos si podemos reclamar algo.

Os agradeceríamos una ayuda, pues vamos a meternos en la casa y no queremos (ni podemos) tener que estar pagando dos alquileres.
Muchas gracias
perfil Jan
20/11/2009 11:59
Hola pituka.Hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados.

En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador SI se cumplen los requisitos de la cláusula(preaviso, tiempo obligatorio de permanencia,etc..)

En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato,aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.

En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador

Como puede comprobar la mejor opción es la a). Para ello le aconsejo que primero hable con su arrendador y le exponga los motivos por los que usted desea rescindir el contrato. Si él estuviese conforme usted deberá notificarle, con la mayor antelación posible, mediante burofax con acuse de recibo su voluntad de rescindir el contrato en la fecha x. En la cita fecha usted deberá llevar un documento, el cual le aconsejo que sea redactado por un/a abogado/a, denominado rescisión de contrato que será firmado por ambas partes y devolverle las llaves.

Reciba un cordial saludo