Hola temoc71. SALVO que el contrato se hiciera constar que NO procedería la prorroga obligatoria por necesitar usted para si la vivienda de forma permanente, NO podrá rescindir el contrato hasta que éste llegue a los 5 años de duración.
Cuestión distinta a la anterior es que negocie con su arrendatario una rescisión de mutuo acuerdo del contrato con o sin derecho a indemnización para éste último. Pero recuerde quese se tratará de una NEGOCIACIÓN, ya que el arrendatario NO está obligado a aceptar sus condiciones.
creo que es el inquilino el que tiene derecho a decidir si continua o no al finalizar el primer año, de todos modos con tiempo suficiente le puedes decir a tu inquilino tu deseo de rescindir el contrato,
En el 2009 me vine a vivir a Palma de mallorca y en mayo de ese año alquilé mi piso de Valencia por cinco años prorrogables de año en año (segun el articulo 9 de la LAU). Ahora llevo un tiempo sin trabajar y estoy pensando en volverme a Valencia. ¿Puedo rescindir el contrato al termino del primer año o tengo que esperar a que pasen los 5 años?