Me gustaría saber si es posible como inquilino rescindir un contrato de alquiler antes de un año con o sin un motivo justificado sin penalización avisando con un mes de antelación sin el contrato no especifica nada al respecto.
Aun cuando usted indique que el contrato no establece nada, yo preferiría leerlo íntegramente.
Independientemente de ello, si el contrato se formalizó por un año, el arrendador va a defender ese período como mínimo. No obstante, sería necesario leerlo para asesorarle correctamente.
Hola msangar.Salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted)puede ocurrir:
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
Muchas gracias por ambas respuestas. Hablé con la inmobiliaria ante el miedo de perder el trabajo antes del cumplimiento del primer año y me dijeron que el inquilino al que ya conocían de hace tiempo, no ha puesto ningún problema con otros inquilinos en situaciones parecidas.
No obstante me dijeron que añadían a la clausula lo siguiente:
Será también resuelto el contrato por una causa de fuerza mayor justificable por parte del inquilino.