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Rescindir contrato alquiler antes del primer año

3 Comentarios
 
Rescindir contrato alquiler antes del primer año
10/04/2013 01:56
Me gustaría saber si es posible como inquilino rescindir un contrato de alquiler antes de un año con o sin un motivo justificado sin penalización avisando con un mes de antelación sin el contrato no especifica nada al respecto.
10/04/2013 09:57
Aun cuando usted indique que el contrato no establece nada, yo preferiría leerlo íntegramente.

Independientemente de ello, si el contrato se formalizó por un año, el arrendador va a defender ese período como mínimo. No obstante, sería necesario leerlo para asesorarle correctamente.

Quedo a s disposición,
perfil Jan
11/04/2013 11:16
Hola msangar.Salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted)puede ocurrir:
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.

3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.


Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl
11/04/2013 20:55
Muchas gracias por ambas respuestas. Hablé con la inmobiliaria ante el miedo de perder el trabajo antes del cumplimiento del primer año y me dijeron que el inquilino al que ya conocían de hace tiempo, no ha puesto ningún problema con otros inquilinos en situaciones parecidas.

No obstante me dijeron que añadían a la clausula lo siguiente:

Será también resuelto el contrato por una causa de fuerza mayor justificable por parte del inquilino.

Sería esto suficiente?
Muchas gracias,
Un saludo,