El contrato lo entiendo solidario pues al principio del mismo pone en un cuadro ARRENDATARIOS (SOLIDARIOS): Mi nombre y el de las otras personas. Y más adelante "PRESENTES: ... SOLIDARIAMENTE y el nombre de las tres.
De hecho especificaba esto porque había leído justo su otra consulta, a la que apunta, y en esta ponía (entre otras cosas) ""... El hecho de que exista un arrendamiento mancomunado no determina, ... " y me hizo pensar que su repuesta podía ser para alquileres mancomunados y no solidarios como entiendo que es el mio.
Efectivamente:
* No se atribuyen un aparte concreta del piso en exclusiva a ninguna.
* Está firmado por todas las arrendatarias.
* Y el cobro se hace en su totalidad en mi cuenta del banco y luego hacemos cuentas entre nosotras. No subalquilo.
Es por tanto solidario, ¿verdad? Otro detalle importante que no comenté es que dejamos de garantía lo equivalente a dos meses de alquiler, de ese dinero puse yo la mitad (no un tercio)... ¿Afecta esto a su respuesta? Espero que no.
En definitiva, por mi tranquilidad, puedo entender luego de esta información extra que he añadido que en su opinión puedo informar al dueño, darle la llaves y pedir la devolución de la parte proporcional de la fianza y lo que puse de garantía (esto último, más complicado pero bueno...). Y luego ellos podrán o no llegar a un punto de acuerdo para poner la parte de fianza y garantía mías.
Muchísimas gracias por su darme su opinión, un saludo.
Seguro que es solidario el contrato: pone expresamente esa palabra, y la renta no se divide en tres recibos sino en uno sólo, y no se atribuyen un aparte concreta del piso en exclusiva a cada una ¿cierto? Y han firmado las tres, no es que haya firmado usted y ellas estén subalquiladas.
En principio el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en la redacción vigente en agosto del 2018 permite el desistimiento unilateral del contrato por parte del inquilino una vez cumplidos los primeros seis meses del mismo, a veces -verifiquelo- previa indemnización.
Eso en principio, o sea, cuando hay un inquilino.
¿Y cuándo son varios?
Pues lo mismo: el ejercicio del derecho reconocido al inquilino por el art. 11 de la LAU no está limitado ni restringido ni desaparece por el hecho de ser varios los inquilinos:
SAP León (Sec. 1ª) nº 125/2014 de diecinueve de Junio; Ponente Ilmo. Sr. D. Manuel García Prada:
"...cada uno de los arrendatarios , independientemente del otro, puede ejercitar la totalidad de los derechos que les otorga la ley arrendaticia (ejercicio de la facultad de desistimiento unilateral)... "
En el mismo sentido respondí una consulta análoga en este hilo:
En resumen: preavise por escrito con treinta días de antelación y márchese tranquilamente, entregue las lleves y reclame la devolución de su parte proporcional de la fianza.
firmé un contrato solidario con dos conocidas (estamos las 3 en el contrato), en concreto agosto de 2018, en Madrid. He encontrado trabajo en otra ciudad y he alquilado una habitación ahí.
Lógicamente, quiero dejar mi alquiler de Madrid. No tengo mucho trato con las otras dos inquilinas y, de hecho, no me han contestado cuando les he escrito en este sentido.
Me gustaría saber que posibilidades tengo para "salirme" del contrato suponiendo que el arrendador no quiere hacerlas a ellas dos otro nuevo contrato (es conmigo con quien trata y va a ver esto como un lio). Estoy dispuesta a perder fianza o, a las malas, pagar hasta agosto cuando se cumplen 2 años de contrato y habría que prorrogarlo (cosa que desde luego no quiero).
En definitiva, si el arrendatario no quiere hacer otro contrato (¿puede negarse?) y mis compañeras pasan de todo, ¿tengo que seguir pagando un piso en el que no vivo? Veo como alternativas pagar hasta el próximo agosto (hace 2 años el contrato y negarme a prorrogar) pero pensar que debo pagarles el piso a mi compañeras, si no les da la gana de colaborar, hasta agosto 2021 de cuando se cumplan los 3 años de contrato me da miedo.