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Rescate plan pensiones - nueva ley

1 Comentarios
 
Rescate plan pensiones - nueva ley
28/01/2025 14:49
Buenos días,

L a nueva legislación establece que a partir del 1 de enero de 2025 será posible rescatar un plan de pensiones siempre y cuando hayan pasado 10 años desde su contratación sin tener que argumentar ninguna de las causas de fuerza mayor que existían hasta ahora.

Mi situación y mis dudas son las siguientes:

-- Importe del plan de pensiones 150.000 € ( 100.000 aportados antes de 2006 y 40.000 € aportados entre 2007 y 2012 )

Tengo 60 años, no tengo otros ingresos por lo necesito y me apetece rescatar una parte del plan de pensiones para disfrutar de la vida. Mi idea es:

Rescatar los 100.000 € aportados antes del 2006 y dejar en el plan de pensiones los otros 40.000 €. Esto es posible ??? Es decir, puedo aplicar la reducción del 40% sobre el capital rescatado, para tributar sólo por el 60% de dichas aportaciones dejando 40.000 € en el plan de pensiones ? O TENGO QUE PONER ESOS 40.000 QUE AHORA NO RESCATO EN PAGOS PERIOCOS ?

Aprox. los impuestos serían: 60.000 € x 25 % = 15.000 € de impuestos en la renta ( No tengo otros ingresos )

SON CORRECTOS MIS CALCULOS ?

Los impuestos se pagan sobre el capital rescatado o sobre el capital aportado ? Es decir, se paga impuestos sobre la revalorización del capital aportado ???


GRACIAS
29/01/2025 12:56
Sí, tu planteamiento es posible y puedes beneficiarte de la reducción del 40% para tributar solo por el 60% de los 100.000 € aportados antes de 2006, siempre que lo rescates en forma de capital y dentro del plazo permitido.
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¿Es posible rescatar solo los 100.000 € y aplicar la reducción del 40%?

Sí, puedes rescatar solo los 100.000 € y aplicar la reducción del 40%, sin necesidad de rescatar los 40.000 € restantes. No estás obligado a convertir el resto en pagos periódicos.

Condiciones clave para la reducción del 40%:

Las aportaciones deben haberse realizado antes del 31/12/2006 (cumples este requisito).

El rescate debe ser en forma de capital, no en rentas periódicas.

Solo puedes aplicar la reducción una vez por cada contingencia (jubilación, fallecimiento, incapacidad...).

Plazo para aplicarla: Hasta el 31 de diciembre del año siguiente al que se produce la contingencia.

Como no mencionas si ya te has jubilado o si estás rescatando por otra contingencia, ten en cuenta que, si lo haces por jubilación, debes rescatar en forma de capital dentro del año de jubilación o el siguiente para aplicar la reducción.

Saludos.