En el supuesto de que por cualquier circunstancia ,enfermedad, fallecimiento, falta de herederos, lo que sea, los derechos de rescate de un Plan de Pensiones,
no fuesen reclamados por nadie: ¿Que ocurre con ese dinero? ¿Tendría el mismo tratamiento que las cuentas corrientes y, después de 20 años, lo heredaría el Estado? ¿se repartiría entre el resto de los partícipes? ¿cuanto tiempo debe transcurrir antes de iniciar cualquier gestión la Entidad Gestora?.
La anterior norma preveía que, transcurridos 6 meses sin tener noticias del beneficiario desde que se produjese la contingencia de jubilación, la Entidad Gestora ingresaría los derechos consolidados en una cuenta corriente a nombre del titular.Desaparecido este requisito, parece quedar un vacío legal ante el supuesto que he planteado.
Gracias