En Mayo mi padre hace 65 años y por lo tanto pasa a ser Jubilado (hoy esta prejubilado), y tiene derecho a rescatar un plan de pensiones que le hizo la entidad financiera en la que trabajaba ( o tdv “trabaja” parcialmente), y por lo que tengo entendido, la cantidad que se perciba sé entenderá como un rendimiento del trabajo, quisiera plantear un ejemplo para saber si mi planteamiento es correcto (solamente hago referencia a ingresos, sin considerar las reducciones por rdto del trabajo y etc…)
Plan de Pensiones: 90.000 Euros.
Rendimientos de trabajo año 2.011 (30.000 Euros)
Si rescatará todo de una vez, que yo sepa hasta lo aportado en 2.006 tiene una exención del 40 % ( si aportó 70.000 euros un 40 % (28.000) euros estaría exentos de tributación) y el resto se incorporaría como rendimiento del trabajo: 90000 – 28000 (exento) igual a 62.000 Euros lo que cobre de pensión (30.000 euros), en su declaración del año que viene, sus rendimientos por el trabajo serían de 92.000 euros, es correcto este planteamiento?¿?
Si lo rescatara a forma de renta, sería cada cantidad ingresada año a año?¿?
Se puede rescatar una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta?¿?
Sí puede, según se desprende de esta consulta:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=2396&Consulta=(capital) .Y ((renta) .Y ((jubilación) .Y (plan de pensiones)))&Pos=12