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Rescate de Plan de Pensiones

2 Comentarios
 
Rescate de plan de pensiones
22/11/2006 10:41
Como me veo venir una consulta de un familiar, pues me voy preparando, que para eso soy la licenciada en derecho de la familia...

El caso es si una persona que a los 61 años se queda sin ingresos puede rescatar sin penalización el plan de pensiones y qué conviene más fiscalmente.

Bueno, si podeis ayudarme os lo agradecería, que ya sabeis como son estas cosas
23/11/2006 12:05
Estimada Raquelilla: (copias y pegar de la página www.caixacatalunya.ahorro.com
Posibles contingencias:
Jubilación o situación asimilada: el partícipe percibe el importe de los derechos consolidados acreditados en ese momento.
Fallecimiento: los beneficiarios perciben los derechos consolidados acreditados en la fecha de fallecimiento del partícipe.
Incapacidad permanente para la profesión habitual o invalidez para cualquier profesión: en ambos casos, el partícipe percibe el importe de los derechos consolidados acreditados en ese momento.
Supuestos excepcionales de liquidez: además de los anteriores, se permite el rescate de las prestaciones en los siguientes supuestos:

Enfermedad grave
Desempleo de larga duración: se entiende como desempleo de larga duración a estos efectos cuando se esté 12 meses en situación legal de desempleo, inscrito en el INEM y no perciba prestaciones de desempleo en nivel contributivo


Las prestaciones que corresponden a los partícipes o beneficiarios de los planes de pensiones pueden percibirse de diversas formas:

Percepción única en forma de capital;
Pensión o renta periódica (vitalicia o temporal);
De forma combinada o mixta (parte como renta y parte como capital).

La forma de tributación de las prestaciones dependerá de la modalidad de rescate:

Si la prestación se rescata de una sola vez en forma de capital, ésta tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. No obstante, cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación al plan la prestación obtenida goza de una reducción del 40%, excepto para las prestaciones por invalidez a las que se aplica la reducción del 40% sin necesidad de que hayan transcurrido dos años desde la primera aportación.

Si la prestación se rescata en forma de renta temporal o vitalicia, la cantidad percibida cada año se integra en la base imponible del ejercicio en que efectivamente se percibe, sin aplicar reducción alguna.

Si la prestación se rescata en forma mixta, es decir, parte en forma de capital y parte en forma de renta, se aplican las dos reglas anteriores: 40% de reducción en la parte percibida en forma de capital y son reducción la parte que se perciba en forma de renta.

En la práctica:

Llegando el final del ejercicio, conviene optimizar la factura fiscal realizando aportaciones al plan de pensiones. Para más de 52 años, conviene acercarse lo más posible a 8.000 euros, mientras que para los mayores se puede superar esa cifra de acuerdo con las tablas.

En cuanto a qué opción de rescate resulta más conveniente, ello dependerá de la situación concreta en que se encuentre cada contribuyente. Conviene consultar a un experto para que haga los cálculos convenientes para que ver qué formula provocará un gravamen inferior.
23/11/2006 13:45
Muchas gracias por tu respuesta, Karraspio. Muy completa y acertada