Ese NO tan rotundo es, ¿porque no lo permite la legislación o porque no está obligado la entidad?
Quiero decir, si en caso de llegar a un acuerdo con el Banco, ¿se podría rescatar o ni aunque ellos quisieran?.
Gracias de nuevo.
Los planes de pensiones NO se pueden rescatar hasta:
La JUbilación, parado de larga duración ( 12 meses ), incapacidad permanente absoluta o superior o enfermedad terminal.
Si puededs cambiarlo de gestora y dejar la cuota a cero.
No tenía claro donde exponer la pregunta, ¿en Derecho Civil? Si puede ser que sea movido por algún moderador.
En cuanto al enlace que me indicas, le echaré un vistazo para ver si saco algo más en claro.
Aunque no es un tema tributario, respondo dentro de mis posibilidades: no creo que puedas rescatarlo. Lo que sí puedes hacer es trasladarlo a otro plan o entidad que prefieras.
Toda la información, legislación, etc. puedes verla en la web de la DG de Seguros. Pongo enlace:
http://www.dgsfp.meh.es/planes.asp
Hola a tod@s. Hace 3 años al renovar mi hipoteca, me "obligaron" a subscribir un Plan de Pensiones con una aportación de 600€.
Aunque lo intentaron, no he aportado nada más porque hice valer lo que indicaba el contrato como aportación periódica, nada, 0€.
Ahora me llega una notificación de que por motivos de baja valoración de rating en los activos invertidos, van a modificar éstos a otros valores que determinen.
Mi duda es conocer si tengo el derecho a cancelar anticipadamente el plan contratado por la modificación sustancial del contrato en vigor.
Si es así, me interesaría también saber la normativa jurídica al respecto.