He comprado un piso que está al corriente de pago con la comunidad. Puede exigirme la vendedora que le pague su parte proporcional que hay acumulada de años atras en el fondo de la comunidad?
En que ley, artículos o jurisprudencia puedo acogerme?
Gracias por todo
En ningún momento. Las deudas con la Comunidad son exigibles a quien ostente la condición de propietario en el momento de la exigibilidad del pago. Ley de Propiedad Horizontal.
saludos
No le pertenece al vendedor, pertenece a la Comunidad de Propietarios, dado que en su día, en junta de propietarios, se adoptaría el acuerdo que dió origen al pago, si el propietrio no lo hubiera pagado sería moroso con la Comunidad; y cuando ha comprado el piso le habrán dado un certificado diciendo más o menos que el proipietario de esa vivienda está al corriente de pago, si no hubiera estado al corriente en el pago a ud. la Comunidad de podría reclamar la anualidad corriente más la pasada.
saludos
Cuidado, si es un fondo que no tiene nada que ver con el marcado por la ley y tampoco es un fondo para obras, en algunas comunidades se pone un dinero, por vivienda, ademas del dinero del presupuesto, y se acuerda en junta que ese fondo cada propietario lo puede reclamar al vender su piso.
El nuevo propietario lo tendría que poner, acerquese y hable con el administrador de la finca o el secretario y pregunte si hay algun acuerdo de este tipo. Si no hay ese acuerdo hagale caso a ERODRI.