Además de llevar un año casada con español deberá llevar un año con residencia legal en España, como mínimo y reunir el resto de requisitos exigidos (carencia de antecedentes penales y policiales en el país de origen y en España, aunque no es necesario acreditar la carencia de antecedentes penales españoles).
Aconsejaría que si promueve el expediente no se marche porque la avisarán continuamente para los diversos trámites que deben realizarse en la instrucción del expediente (en su fase preliminar, en el Registro Civil del lugar de su residencia y en la siguiente fase, en la Dirección General de los Registros y del Notariado). Tenga en cuenta que el proceso es extenso (2 ó 3 años, aproximadamente) por lo que, si existen obstáculos, se puede eternizar e incluso se puede declarar la caducidad del expediente, si está paralizado por más de tres meses, por culpa de la parte solicitante.
Si puede hacer la nacionalidad, y en cuanto a los medios de vida, puede justificar que vive con tus medios acreditando que están empadronados en el mismo domicilio y aportando contrato de trabajo y nóminas tuyos o última declaración de la renta o informe de vida laboral.
En cuanto a los períodos en que puede estar fuera, en el caso de los comunitarios, no tiene mayor importancia porque a efectos de residencia y nacionalidad lo que importa es que continue el vínculo (sigan casados legalmente).
Saludos,
Maciel
Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com
Hola:
Soy español y mi mujer brasileña, llevamos un año casados y he leído en la web del Ministerio de Justicia que ella podría solicitar ya la nacionalidad española. El caso es que entre los requisitos solicitados, está la acreditación de medios de vida en España, pero en casa solo trabajo yo, ¿Tendríamos que justificar esta situación mediante algún documento?
La segunda cuestión es ¿Cuanto tiempo podría pasar ella fuera de España sin perder su permiso de residencia actual? ¿Existe algún límite?