En primer lugar aclarar que para ser asesor laboral no se exige necesariamente el título de graduado social sino que también es válido el de abogado (como no podría ser menos, ya que se trata de una rama del Derecho).
Por otra parte, la SS social da certificados digitales a todos los colectivos que Vd. cita porque una cosa es ser asesor labotral y otra es tramitar los papeles de la SS o actuar en representación del interesado. Como norma general, toda la Administración Pública admite que cualquier ciudadano pueda representar a otro.
Por último, si su gestoría tiene un socio o un empleado con titulación suficiente, eso capacita a la gestoría para actuar como asesor laboral, no olvide que los graduados sociales, en muchos casos tienen empleados propios y no están sólo para coger el teléfono.
Si, es cierto que yo también tengo oido, leido... que es necesario ser Graduado Social. ¿Pero sólo pueden los graduados sociales? Porque entonces:
1º ¿porqué la SS da certificados digitales a cantidad de asesores, gestores, abogados que NO son graduados sociales?
2º Anda que no tendrían que cerrar despachos que no son graduados sociales...
De todos modos, teniendo en cuenta esa teoria... ¿podría el registrador negarme poner asesoria laboral como objeto social?
Yo es que alucino... entiendo hasta cierto punto la finalidad de esta ley... pero van a ocasionar graves gravisimos problemas a despachos, gestorias, y qué sé yo que estaban funcionando estupendamente... No entiendo, sinceramente que puedan prohibir a un profesional asociarse con un no profesional. YO siempre he atendido personalmente a mis clientes, siempre ha quedado constancia clara de cual de los dos es el titulado, el sello de la gestoria incluye incluso mi número de colegiado... jamás nadie se ha llevado a engaño, hasta el punto de que muchos creen que él no es socio de la sociedad, sino empleado... ¿a quién estamos defraudando, para que llegue la ley esta de marras y nos vuelva todo patas arriba, obligandonos a una serie de cambios que al final van a dar lugar a una realidad que no es cierta? Es que de verdad... me subo por las paredes...
Con todo esto de las sociedades profesionales, yo, que tengo una gestoria que además es autoescuela, me estoy planteando cambiar el objeto social de gestoria (que es profesional y exige colegiación y por tanto me obligaria a pasar a sociedad profesional, un lio porque mi socio no es profesional), pues me estoy planteando cambiar el objeto social de gestoria por el de asesoria fiscal, laboral y contable, que entiendo no es actividad profesional en el sentido de la ley de sociedades profesionales, ya que no es obligatorio título universitario, ni tampoco colegiación. ¿Es correcto? ¿Como lo veis?