A raíz de unos robos en un patio que usamos de garajes, la comunidad de vecinos me ha autorizado a poner una cámara de vídeo vigilancia a titulo particular controlando un patio por el que se accede a dichos garajes.
Indagando los requisitos me encuentro con la ley de protección de datos y me pierdo en un tema tan farragoso.
Podrían decirme si necesito algún requisito ademas de la autorización de los vecinos ?.
La autorizacion se realizoen junta?
que resultado tuvo?
Tenga en cuenta que lo que usted pretende es muy peligroso, y si no tiene la sutorizacion correcta puede ser denunciado por cualquier propietario que no ete de acuerdo
Perdona por el tuteo pero es para dejar las cosas claras. Básicamente ya te digo que no puedes, aunque tengas la autorización de los vecinos. Y es que hablas "a titulo particular", lo que entiendo que TU pondrás una cámara en TU ventana por TU cuenta y riesgo para grabar el patio comunitario.
Esa instalación ha de realizarla la comunidad de vecinos siendo previamente aprobada en junta. Otra cosa es donde se ponga la cámara, que lógicamente ha de ser en zonas comunes, que la zona común es la fachada junto a tu ventana pues vale pero el vídeo grabador no puede estar es tu domicilio, mas que nada porque hay que garantizar la privacidad de aquellas personas que son grabadas, estas han de tener acceso a esas grabaciones y pueden exigirte que borres todas las imágenes donde ellas aparezcan. El día de mañana podrías enfrentarte a una demanda sin comerlo ni beberlo.
Jcs666, le voy a decir una cosa , y le ruego no se moleste, me resultaa muy extraño que sean 24 propietarios y todos los 24 acudieran a la junta.
Eso no ocurre en ninguna comunidad.
Ya le han dicho que la instalacion tiene que ser por parte de la comunidad.
El propietario que voto que no, podria denunciarle.
Le doy un consejo, haga la consulta en la policia
Los requisitos para realizar una correcta adecuación del sistema de vigilancia a la LOPD son :
- La imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato de carácter personal.
- El vídeo grabador o DVR debe situarse en un lugar protegido de la comunidad de vecinos.
- Las grabaciones han de realizarse en modo local.
- Las imágenes no pueden ser almacenadas más de 30 días, salvo que sea necesario aportarla como prueba.
- El acceso al DVR debe estar protegido por login (usuario/contraseña).
- Solo el responsable del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) podrá acceder a las grabaciones. Habitualmente el responsable del tratamiento es el presidente de la comunidad, administrador de fincas o la empresa mantenedora del sistema. Previamente es necesario notificar quien será dicho responsable mediante el formulario correspondiente.
- En comunidades es necesario cumplimentar el Documento de seguridad que deberá estar en todo momento actualizado, con la ubicación del dvr, cambio de presidente o de portero/vigilante, finalidad del sistema de vigilancia, etc… a modo de resumen de todos los detalles de la instalación.
- Según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal o LPH se necesita la aprobación por mayoría de dicha instalación (“es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación”).
- Una vez aprobada por mayoría el resto de vecinos deben aceptarlo, ya que en el instante que una persona decide vivir en comunidad con terceras personas debe aceptar los acuerdos que benefician al interés general, aunque perjudique a derechos individuales.
-Conforme el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de cada persona de la que se pretenda recabar datos personales debe ser informada previamente de la existencia de un fichero de datos de carácter personal y la finalidad de recogida de dichos datos así como los destinatarios de la información, pudiendo además en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Por este motivo es necesario colocar al menos un cartel informativo en las zonas vídeo vigiladas informando que está siendo vigilado por circuito cerrado de tv (videovigilancia con cámaras de seguridad CCTV). El cartel debe estar ubicado en un lugar suficientemente visible, ya sea espacio cerrado o abierto.
- En ningún caso las cámaras de vigilancia podrán orientarse a elementos o zonas privadas y deben cumplirse los requisitos relativos a la protección de datos.
Vmlex creo que has copiado y pegado lo que llevo días leyendo, seguramente soy muy torpe, pero no me aclara gran cosa.
Esta claro que las imágenes permanecerán grabadas un tiempo, pero de estas imágenes no se extraerá ningún dato personal, salvo que se detecte un robo o similar, en cuyo caso se pondrá el o los ficheros a disposición de la policía y/o juez.
Lo de los 23 vecinos a favor y uno en contra es por abreviar una información innecesaria.
Si tengo la autorización de la comunidad, coloco el cartel o carteles informativos según reglamenta la normativa, y creo el fichero que se le requiere a las comunidades de vecinos, necesito cumplir algún otro requisito ?.
Me puse en contacto con la agencia de protección de datos, y me dicen que ellos no son quienes autorizan ninguna instalación, tampoco me dicen quien en ultima instancia la autoriza.
Antes parece ser que era el ministerio del interior, pero ya no, creo que esta ley esta algo farragosa y cada uno la interpreta de un modo.
Por eso mis dudas, pero ya veo que el tema es complejo.
Básicamente, aunque se pueda poner la cámara no puedes ponerla en tu casa y grabar el exterior. El grabador ha de estar en una zona de la comunidad no en tu domicilio y todo tiene que ser aprobado en junta, no sirve que los vecinos te digan de palabra que vale.
Solo se pueden revisar las grabaciones con causa justificada, la comisión de un delito, no puedes revisar la grabación para ver que ha pasado durante la noche si no hay indicios de delito y tu no puedes ver esa grabación salvo que ses el presidente.
No se por que suponéis que no tengo autorización en junta y reflejada en el acta.
Os agradezco a todos las aportaciones, de las que deduzco que estoy en el buen camino y de no ser así sera un juez quien me diga lo que esta mal.
En un tiempo regresare a este hilo para comentaros como ha ido el tema ya que tengo que esperar el tiempo reglamentario para que los que no fueron a la junta manifiesten su voto en contra si así lo desean.
Espero no me de muchos quebraderos de cabeza este tema, pero tengo claro que si una empresa puede colocar cámaras de vigilancia, un particular tiene que poder hacerlo también.
Pues en mi comunidad no se ha dado ninguno de los requisitos escrito por usted, tenían que haber sido aprobado, luego informado y firmado por cada propietario que hay un formulario si tu quieres que seas filmado tanto tu como tus hijos etc...... así que empece denunciado por la agencia estatal de datos, luego a la L.O. P. ahora me queda ir a la policía nacional como me han dicho y por supuesto al defensor del menor o al fiscal, ya puesto, al haber que han puesto un registro números ficticios(lastima no poder subir fotos) de AED en la las placas Y que no he dado permiso para que filme a mi ni a menores, y no saber quien me filme. denuncia al canto.
He pedido activa y por pasiva con burofax al administrador, presidente quien es la empresa para hablar con ellos y no me contestan, pues lo dicho denuncia a la PN.
No tienen la cara dura por decir algo, los administradores, no todos el 99% el resto me parece que son gente de bien.
En el caso hipotetico que esa autorizacion sea legal (no me meto en ello), creo que deberia haber sido aprobado por el art. 17.4. El mismo inica que debe de ser aprobado por los 3/5 de todos los propietarios en ese momento, o sea en la junta. Por lo cual el voto de los ausentes no debede ser tenido en cuenta. Y me cuesta pensar que los 3/5 de todos lo propietarios, hayan dado su conformidad en la junta.