Divorcio de mutuo acuerdo en la ley organica 1/2025 de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia en el servicio publico de justicia. Liquidacion de gananciales de mutuo acuerdo.
Como se presentara ante el Juzgado? Sera necesario algún tipo de mediacion, pq van de mutuo acuerdo? gracias
Si ya están de acuerdo en separarse y en cómo repartirse hasta el perro, esto va a ser coser y cantar. Con la Ley 1/2025, el papeleo es más rápido.
¿Qué necesita?
Un convenio regulador (ahí ponen quién se queda con los niños, la pensión y hasta la tele).
Papeles básicos: certificado de matrimonio, empadronamiento y libro de familia si hay críos.
¿Mediación? ¡Ni hablar! Si ya están de acuerdo, esto no es el Congreso de los Diputados para andar negociando. Solo si el juez ve algo raro (que usted quiere quedarse con el piso y la moto, y a su ex le toca un colchón inflable).
Lo del reparto de bienes:
Si se ponen de acuerdo, lo meten en el convenio y sanseacabó.
Si no, el juez mandará un contador-partidor (un tipo que reparte bienes más justo que un niño con chuches).
¿Notario o juzgado?
Si no hay niños pequeños, váyanse al notario y en 15 días están divorciados (más rápido que un matrimonio por lo civil).
Si hay niños, toca juzgado, pero con la nueva ley será un trámite express.
Consejo de barrio:
Aunque sea de mutuo acuerdo, lleven el convenio a un abogado, que estos papeles son como el menú del día: si no lo lee bien, luego le salen sorpresas.
¿Plazos?
Con suerte, un mes si van al notario.
Tres meses si es por juzgado (y sin peleas, que eso lo alarga más que un partido de fútbol sin goles).