Hola, estaba buscando algunas informaciones sobre los asesores legales y me encontre este forum. A lo mejor alguien puede sacar me dudas : soy asesor legal en Rumania, colegiado en el Colegio de los Asesores Legales de Bucarest. En Rumania tenemos colegios de asesores como los colegios de abogados y tambien tenemos una ley especial como tienen los abogados. Tengo el reconocimiento de mi calificacion profesional como asesor legal en los estados de la UE. En Rumania, en la clasificacion de las ocupaciones, el asesor legal es asimilado al abogado. Mi pregunta es : puedo colegiarme como abogado ejerciente en un colegio de abogados espanol, siendo asesor legal en Rumania desde el 2001? Conozco un solo caso de un companero que tambien es asesor legal y que esta inscrito como abogado en Frankfurt (Alemania) y en su tarjeta esta escrito "Asesor Legal - Abogado". Muchas gracias por la respuesta
1. O sea que para poder asesorar legal y fiscalmente lo puedo hacer en España, con clientes españoles y todo el mundo, en España...pero para poder hacerlo en el resto del mundo,,,veamos belice, francia tendría que estar colegiado en esos países?
2. Este es el caso: Si estoy dado de alta en el Clegios de Abogados de Madrid y tengo que constituir cuatro sociedades, (a clientes españoles e ingleses, que por lo que dices es irrelevante, la nacionalidad) por ejemplo, 2 en Belice, 2 en Guinea y una en Bahamas.¿Tendría que estar colegiado allí? ¿no valdría con estar colegiado en Madrid o es un caso distinto?
Muchas Gracias Sapalo
Postadata: Es importante ya que es un caso para entrar a colaborar en despacho internacional
Por lo tanto Sapalo estando dado de alta , en la Hacienda Pública y en el Colegio de Abogados de Madrid podrías ser Asesor legal y fiscal en España y en el resto del mundo...entiendo?
Excelente aporte, sobre todo en los que respecta en donde hagas las declaraciones fiscales. Por tanto, Sapalo, corrígeme si me equivoco; con los requisitos que bajo te detallo valdría, Independeinte mente de la nacionalidad del cliente y del país donde hagas la gestión, a saber, Belice, Bahamas...?
Asesor Legal en Madrid: Darse de Alta en Hacienda Pública y luego en el Colegios de Abogados o en la TGSS.
Asesor Fiscal No Certifcado: Ningún Requisito
Asesor Fiscal Certificado: estar en posesión de la certificación de asesor financiero europeo (EFA) y haber sido dado de alta en la Asociación de Planificadores y Asesores Financieros, EFPA España.
Has de estar dado de alta en el pais en el que ejerzas la actividad y donde hagas las declaraciones fiscales, da igual que luego tengas clientes europeos o de donde sean.
Pues anónimo 1 me encunetro enel mismo caso que ú, solo que yo de momento sigo colegiada y no se si darme de baja como ejerciente. Por favor que alguien nos lo aclare. Muchísimas gracias.
yo tengo una duda. Yo he estado colegiada como abojada ejerciente durante casi 4 años. por motivos personales he tenido qeu trasladarme a otra comunidad autónoma, y me he dado de baja como ejerciente. He sido contratada en una empresa privada, no dedicada al asesoramiento, como asesora jurídica, me dedico al tema de redacción de contratos, escrituras, y personal. Yo entiendo que para ello no preciso estar colegiada pues no ejerzo pero tengo mi duda y más cuando en el contrato de trabajo se me ha dado de alta como abogada.
gracias.
Me gustaría saber si alguien conoce algún colegio profesional de asesores "a secas", pq yo no conozco ninguno y entiendo q mientras q alguien no se publicite otorgándose titulación q no posee o q sólo otorga una colegiación precptiva, no hay problema para denominarse asesor.
Estoy de acuerdo contigo en lo del intrusismo que existe y yo siempre había pensado que los asesores estaban colegiados, pero cuando empecé a informarme al respecto me entró la duda porque me encontré que casi nadie lo estaba. Como bien dices, es una profesión colegiada el asesoramiento y consejo legal.
Por tanto, con tu mensaje me han aclarado muchos puntos que antes no tenía nada claros.
Gracias por tus consejos.
En muchos Colegios (no me atrevo a decir que en todos) existen cuotas diferentes en función de que el Colegiado sea ejerciente, no ejerciente, o esté en el paro. El interés de estar colegiado cuando no se ejerce la profesión por cuenta propia puede estar en (por ejemplo) tener opción a cursos de formación a un coste inferior que para los no colegiados, estar en una "bolsa de trabajo" del propio Colegio, etc ...
Un cliente da el primer paso: acude a un despacho profesional, ante todo, para asesorarse. Y del resultado de su consulta valorará el siguiente paso.
Cuando te das de alta en el censo de Hacienda como PROFESIONAL, no te van a pedir que acredites un título ni estar colegiada. Ni la Seguridad Social.
Pero si ejerces (como incida la Ley de Colegios Profesionales) una profesión "colegiada" ... evita el intrusismo (de forma "activa", y "pasiva").
En todo caso, has de valorar que se trata de un gasto deducible, y que (como decía más arriba) podrías tener otros "beneficios" por el hecho de colegiarte.
(En algunos casos sí se obliga a reflejar en las facturas o minutas la identificación del Nº colegiado.)
Entonces, de todo lo que comentas se ha de deducir que para ser asesor jurídico hay que colegiarse? Sin embargo, los asesores que trabajan por cuenta ajena, no están colegiados y muchos de los que son autónomos tampoco. No entiendo.
Se supone que te colegias para ejercer una profesión que va a consistir en la defensa jurídica, ¿también hay que colegiarse cuando la profesión va a ser la de asesorar? ¿Sería una colegiación como no ejerciente? No lo veo nada claro.
Es cierto que existen enormes diferencias en las cuotas a pagar a los colegios de una comunidades a otras, y como bien dices no suele corresponderse con los servicios que recibe el colegiado.
¿ME COLEGIO SI QUIERO ASESORAR?
Gracias por el debate.
Saludos.
En respuesta a las preguntas que formuláis, transcribo literalmente parte del artículo 3 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales:
" (...) Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.(...)".
Se entiende que ejercer la profesión SIN ESTAR COLEGIADO es un acto de INTRUSISMO (aunque se tenga la titulación precisa y se cumplan los requisitos para estar colegiado), y el propio Colegio, en defensa de sus intereses y los de los colegiados "perseguirá".
Como "curiosidad", señalar que existen diferencias importantes en la cuantía de las cuotas a satisfacer por los colegiados, de unos Colegios a otros. (???: no suele corresponderse con los servicios que el Colegio presta al colegiado).
Hola foreros! En cuanto a la cuestión planteada por Luz, me surge la duda de sí se puede ser asesor en una comunidad autónoma distinta a la comunidad en la que estás colegiado.
Os explico un poco mi situación, yo estoy colegiada en una comunidad autónoma y me veo en la obligación de trasladarme a otra, como mi economía anda un poco mal, quería saber si puedo ejercer como asesor sin tener que darme de alta en otro colegio. Evidentemente seguire pagando las cuotas del colegio de origen.
Saludos y perdonar la intromisión.
Cuándo dices que hay que estar dado de alta en el Colegio o en la TGSS ¿te refieres a que hay que darsde de alta como autónomo? y lo de darse de alta en HP, exactamente qué es?Gracias
Es necesario estar dado de alta en el Colegio o en la TGSS, lo del seguro de responsabilidad civil, no es obligatorio pero muy aconsejable.
A demas, tienes que darte de alta en HP
Mi duda es si para funcionar como asesor jurídico es únicamente inprescindible poseer la titulación en derecho o además existe algún requisito más como puede ser la colegiación (¿como ejerciente o no ejerciente?), suscribir un seguro de responsabilidad civil etc.
Gracias