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Requisitos para dar nacionalidad española a mi nieto

3 Comentarios
 
Requisitos para dar nacionalidad española a mi nieto
15/09/2017 18:37
Soy española, nací en 1936 y emigre con mi esposo a Venezuela en 1958, tenia la residencia, nunca me nacionalice, mantuve la nacionalidad española, ahora vivo en España,
tuve una hija en Venezuela que nació el 20-08-1968 y falleció el 7-01-2008, ella nunca tramito la nacionalidad española. Mi nieto nació el 11-1-1997 en Estados Unidos y tiene la nacionalidad estadounidense, al fallecer su madre, vivió conmigo en España durante cuatro años, desde enero 2008 hasta enero 2012, en ese periodo tuve su tutela, actualmente vive en Boston EEUU.
¿tiene derecho a la nacionalidad española?
¿que documentos necesita? ¿la puede tramitar en el consulado de Boston?
Muy agradecida de su repuesta
15/09/2017 23:51
Abuelaynieto
Hola:

Por lo que dice, al haber sido tanto usted como su cónyuge españoles, su hija nacida en el extranjero nació también española de origen, aunque ustedes no la hubieran inscrito en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular del lugar donde nació.

En todo caso, en lo que respecta a su nieto, podría haber solicitado la nacionalidad española por residencia el tiempo que vivió aquí a su cargo. Al haberse marchado, perdió la continuidad de la residencia y tendría que volver a residir en España durante un período mínimo de un año, ya que es nieto de abuela originariamente española.

Un cordial saludo.
16/09/2017 19:51
Abuelaynieto
gracias por la repuesta,
otra consulta:
de que forma pudiese venir a España legalmente por un año,?
en el que pueda trabajar y/o estudiar
ha venido con visa de turista por tres meses, pero no se ha empadronado
gracias
18/09/2017 03:07
Abuelaynieto
Hola:

Usted dice que su nieto ya residió en España antes, cuando usted fue su tutora ¿Qué autorización tuvo? Si acaso hubiera adquirido el derecho de residencia permanente y hubiera sido titular de una autorización de residencia permanente, hoy llamada de larga duración, podría simplemente solicitar su recuperación y volver a residir en España y al cabo de un año solicitar la nacionalidad española por residencia.

Respecto de su hija fallecida, usted podría solicitar la inscripción tardía tanto de su nacimiento como de su defunción: al haber sido usted y su cónyuge españoles, ella era española de origen también y por eso, resultaba procedente su inscripción en el Registro Civil español. Al haber ocurrido en el extranjero, es competente el Registro Civil Central (Madrid) y puede usted presentar la solicitud en el mismo Registro Civil Central (que si vive en Madrid, lo tiene a la mano) o en el Registro Civil del municipio donde usted viva, teniendo en cuenta que se limitará a recibir la documentación, instruir el expediente y remitirlo al Registro Civil Central. Si se inscribe, su nieto podría también solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por ser hijo de madre que originariamente hubiera sido española, que es válida por un año.

Un cordial saludo.