Desearía saber, que requisitos deben haber en la tramitación de una demanda de un desahucio con reclamación de cantidad, para que el inquilino sea condenado en costas, aunque se allane.
He oido decir, que si se le envía previamente al la demanda, un burofax y este no es atendido, la condena en costas está asegurada.
En caso afirmativo, ¿solo en el caso de burofax?. ¿Hay otro procedimiento?.