Hola aquilegas, cuando dices, subrogación por jubilación, entiendo que te refieres a: subrogacion por fallecimiento del arrendatario a favor de un familiar con derecho a subrogarse por percibir una pensión de jubilación.
La Disposición transitoria 2ª de la actual LAU , que regula los arrenadamientos anteriores a 1985 dice: .....Serán de aplicación a la subrogación por causa de muerte regulada en los apartados 4 a 7 anteriores, las disposiciones sobre procedimiento y orden de prelación establecidas en el artículo 16 de la presente ley.
El Artículo 16.3 dice:
3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.
Hola aquilegas. He estado estudiando el tema de su consulta y no he hallado en la LAU 1964 regulación sobre la misma.
Sin embargo creo, aunque tendría que buscar Jurisprudencia al respecto si la hay,que por analogía se deberían aplicar los mismos requisitos de notificación que para los contratos de arrendamiento de vivienda.
¿Hay algún requisito para la notificación de la subrogación? Es decir, si el inquilino la realiza, ¿tiene que probar el parentesco del subrogado?
¿cuál es la consecuencia de esa carencia en la notificación?
Me temo que seguramente ninguna.