Tras consultar los requisitos necesarios para la adquisición de una vivienda VPPL en la Comunidad de Madrid (Decreto 74/2009), y atendiendo a los requisitos de ingresos familiares, me surge la siguiente consulta, ya que, a mi parecer, la norma es ambigua en cuanto al cómputo de dichos ingresos familiares: Para la definición de la unidad familiar, se utilizará la indicada en el artículo 82 de la Ley 35/2006, y, en la misma, aparece: "2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo."
Dado el caso de una pareja sin vínculo matrimonial, empadronados en el mismo domicilio y con un hijo en común, ¿cómo computan los ingresos al realizar declaración individual de IRPF?
¿Es posible la adquisición de una vivienda VPPL por únicamente uno de ellos y que, de esta forma, no se superen los límites establecidos para tal efecto?