Mi hijo de 14 años se ha echo un pearcing sin autorizacion de sus padres. Me he puesto en contacto con la persona que se lo hizo y me dijo que le entrego (tengo copia) fotocopia de su dni, fotocopia de mi dni y una autorizacion en la que mi hijo falsifica mi firma.
Ya se que esta toralmente mal por parte de mi hijo, pero mi consulta va orientada a si el establecimiento ha cumplido la ley, se escuda en la autorización, pero yo se que en otros locales exigen que la atorizacion se firme en el propio local para comprobar la veracidad del tutor, e incluso este presente un adulto cuando lo haga.
Sinceramente, el que ha falsificado una firma en documento privado ha sido su hijo, no el establecimiento. Ellos pedían una autorización firmada y él se la ha llevado.
Si te sirve de ayuda, yo fui a una farmacia con mi hija y su amiga. La amiga tenía autorización de su madre pero como NO Fue, no se lo hicieron. Así que si, según pienso yo tienen responsabilidad porque puedes firmae tu o Paquito el chocolatero
País Vasco: DECRETO 285/2005, de 11 de octubre: En el caso de menores de edad y discapacitados este documento deberá ser firmado en presencia del aplicador y deberá ir acompañado de una fotocopia de un documento identificativo del representante legal.
Madrid: DECRETO 35/2005, de 10 de marzo:
1. Las prácticas objeto de regulación en el presente Decreto, únicamente podrán realizarse a menores e incapaces previa petición de éstos, con consentimiento informado y con respeto a su dignidad. La información que deberá serles prestada será adecuada a sus posibilidades de comprensión.
2. El consentimiento informado de los menores no emancipados deberá prestarse por sus representantes legales.
El caso del País Vasco está claro, pero en Madrid por ejemplo no se habla de firma presencial.
Esto es lo que he podido encontrar referente a Galicia:
DOG Núm. 16 Lunes, 26 de enero de 2004 Pág. 1.131
DECRETO 13/2004, de 15 de enero, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimas aplicables a las prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y piercing.
Artículo 7º.-Protección del menor.
Para la realización de tatuajes, micropigmentaciones y piercing a los menores de edad e incapacitados es obligatorio informar debidamente a su representante legal que deberá dar su consentimiento por escrito. En todo caso, se atendrá al cumplimiento de las disposiciones establecidas para la protección del menor o incapacitado.
En ningún momento pone que la firma de la autorización tiene que ser presencial.
Espero que te sirva de ayuda, y que otro compañero pueda aclararlo mas.
La parte que dice "es obligatorio informar debidamente a su representante legal", no sé si se podrá interpretar como que una firma por escrito no es suficiente. Especialmente si en el papel firmado no viene recogido el consentimiento informado.
De todas formas, no parece que esta pregunta sea de derecho penal.