Según el art. 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura y sus copias contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1.- Número y, en su caso, serie.
2.- Fecha de su expedición.
3.- Nombre y apellidos, razón o denominación social, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
4.- Número de Identificación Fiscal.
5.- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario. Si el destinatario es una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.
6.- Descripción de la operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto
7.- El tipo impositivo aplicado a la operación.
8.- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
9.- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado siempre que se trate de una fecha distinta a la expedición de la factura