Buenas tardes. Creo haber leído en alguna sentencia que si S.S. en sentencia señala que "no cabe recurso alguno", cuando ahora me consta que no era así, el error es imputable al órgano jurisdiccional.
En nombre propio, tras renuncia de Letrado del Turno de Oficio, he planteado Incidente de Nulidad de actuaciones que acaba de ser desestimado.
Estudio recurrir en amparo constitucional en defensa al derecho fundamental de tutela judicial efectiva, pero encuentro que hubo de agotarse las vías del recurso, pero claro yo no supe que cabía suplicación, no soy Letrado.
Mi pregunta es, si aquella manifestación en sentencia me llevó a saltarme la suplicación ¿podría el tribunal eximir mi recurso de amparo de ese requisito?
Un recurso de amparo constitucional es muy complicado para alguien que no es letrado. Está ajustado también a varias condiciones, dos de las cuales son haber agotado los recursos convencionales y el haber anunciado en la instancia que se ha producido un quebranto de alguno de los artículos 10 a 29 de la Constitución. Se le recomienda acogerse a auxilio profesional de un letrado que tenga experiencia probada.
Ya lo creo que es complicado, no lo es menos intentar convencer a un profesional ajeno al asunto ahora en el "postre".
Trata el asunto, ahora secundario, de la impugnación de ciertos artículos de un convenio colectivo estatutario. Concretamente antigüedad y varios pluses que solo cobran los contratados con anterioridad a la firma del convenio.
La Letrada del Turno de Oficio, en su ratificación de la demanda ya en la vista, expresa además el objetivo de que vuelvan a regir aquellos artículos del último convenio que cumplía con la legalidad y gozaba del acuerdo de las partes. En ese momento, minuto 2:40 del video, termina nuestra solicitud de justicia.
No habíamos calentado ni el asiento cuando S.Sª. irrumpe manifestando que lo segundo, la vuelta a la vigencia de los mismos artículos anteriores no puede ser atendido en base a que supone una ampliación de la demanda que causa una situación de indefensión a las demandadas.
Mi Letrada solicita un receso y me llama al pasillo, convencida de que si continua el procedimiento se causaría la pérdida total de esos derechos para todos los trabajadores del sector en la provincia y me aconseja desistir de la acción, a lo cual yo accedo. Se marcha para anunciarlo y vuelve porque se rechaza por las demandadas y solo aceptarán mi total renuncia a lo que accedo también contrariado.
Luego supe el imbatible fundamento jurídico que le llevó a aconsejarme de tal forma, resulta que lo había oído por casualidad de sus colegas de las partes demandadas en un corrillo en el pasillo previo a la vista.
En definitiva eso es lo único que se recoge en la sentencia, mi renuncia. Bueno eso y que contra la misma "no cabe recurso alguno". Aunque en su escrito de alegaciones al Incidente de Nulidad de Actuaciones un par de Letrados de las demandadas señalan que debió cursarse Suplicación.
Me pongo inmediatamente a estudiar lo ocurrido y días después encuentro fundamentos que explican que nuestra iniciativa fue expulsada sin ningún rigor (STS 2901/2013-ECLI:ES:TS:2013:2901) y no por cualquiera, sino por S.Sª.
Resulta que la legislación laboral supone una excepción a los principios del art. 2.2 del Código Civil sobre la derogación normativa (" Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado "). Concretamente se señala "debiendo prevalecer las normas estatutarias laborales que tiene por finalidad evitar vacíos normativos". O sea, que la vuelta a vigencia de los artículos anteriores se supone automática, por lo tanto NO debió considerarse ampliación de mi demanda en ningún caso, si acaso como mera anotación. Además no podía alegarse sorpresa alguna pues sí que figuraba en la exposición.
Explico la situación a mi Letrada y renuncia a mi defensa, por lo que me veo en la situación de plantear Incidente de Nulidad de Actuaciones en nombre propio.
El Juzgado lo admite a trámite, es respondido por las partes y 538 días después es desestimado. Apunta a una responsabilidad de mi Letrada y concretamente señala que es infundado además de extemporáneo, lo cual no es cierto pues ella computa el plazo desde la notificación de la sentencia, y no desde que yo tuve conocimiento de la situación de indefensión que fue cuando encontré fundamentación jurídica para entender lo ocurrido.
En fin, no lo he pretendido nunca pero creo que nunca podría ser profesional del derecho. Me resultaría imposible saber gestionar precisamente la injusticia, cuestión que considero loable.
Muchas gracias Grisolia por su consejo y atención.
Ha sido un placer contestarle, trucha. Va por el camino correcto: informarse y reflexionar. Quizás debería volver a plantear la demanda desde el principio, con otros criterios. En definitiva, lo que produjo el colapso de la vista fue incluir cuestiones nuevas que no aparecían en la demanda.