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Requisito edad oposición

10 Comentarios
 
Requisito edad oposición
17/02/2010 19:40

Me encuentro con el siguiente problema, funcionario que en las bases que aprobó tenía como requisito no tener más de 30 años. En ese momento justo tenía 30 años y sacó la plaza que ahora le impugna otro compañero.

Alguien que me pueda ayudar en si rebasar la edad en este caso sería tener 31 y no 30.

Saludos
18/02/2010 10:35
¿Cuando se convocaron esas oposiciones?
18/02/2010 10:58

Es del año 2.006.

En la normativa habla de límite máximo de 30 años, por lo que yo entiendo que teniendo 30 está dentro del plazo todavía. A ver si alguien tiene jurisprudencia al respecto.
18/02/2010 11:06
¿Puedes poner el enlace de esa normativa?
18/02/2010 11:16

Realmente son las bases de esta oposición que se basan en la siguiente normativa.

Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid

Artículo 28. Requisitos

1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Policía, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.
b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los treinta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o, dentro de estos límites tener la edad comprendida entre el mínimo y el máximo fijados en el Reglamento del Cuerpo o en la correspondiente convocatoria.
18/02/2010 11:23
Pues te lo dice bien claro, no superar los treinta en la fecha que termine el plazo, haciendo una interpretación restrictiva se entiende que se supera los treinta desde el día siguiente en que se cumplen los treinta años. Ahora bien, lo normal en la interpretación de las normas, mas en caso de duda, es no hacer una interpretación restrictiva, sino al contrario, y podría admitirse tener 30 años y no haber cumplido los 31, en cualquier caso la redacción de la normativa, en interprestación literal o restrictiva, entiendo salvo mejor opinión que se incumple desde el día siguiente al del cumpleaños de los 30 años.
18/02/2010 12:37
La norma en cuestión (Reglamento) es contraria a la Constitución. Discriminación por razones de edad. Puedes, y debes impugnar en vía contencioso-administrativa, siempre que estés en plazo (reposición,alzada, contencioso...). Una veaz en el contencioso, debes instar a que el Juzgado promueva la cuestión de inconstitucionalidad ante el T.C. Una STC obligó a modificar el Texto Refundido de Régimen local, que establecía que la edad máxima para acceder a plaza de funcionario (y un policía no deja de ser un funcionario) era de 55 años. Ahora está establecido en no llegar a los 65; por tanto, debes llevar a cabo lo que te he dicho, eso sí, siempre que hayas llevado a cabo todos los trámites:
1. Impugnación de la convocatoria en cuestión, en plazo de un mes desde que se publicó (recurso reposición basado en que efectivamente la convocatoria es conforme al Decreto, pero es que este Decreto es contrario a la Ley (TRRL).
2. En el contencioso, instar al juez lo que te he dicho (cuestión de inconstitucionalidad).
En andalucía, desde 2001 la edad límite es 35 años. También entiendo que es inconstitucional ¿no se puede ser policía con 37,38? Un familiar mío aprobó hace 4 años y estaba justo en los 35. Le dije que si no aprobaba, siguiera presentándose aunque pasara la edad y que impugnara como te he dicho. Saludos y suerte.
18/02/2010 12:43

walonso1, gracias por la ayuda aunque por ahí la verdad es que hay poco que hacer ya que tengo varias sentencias del TSJ amparadas en el TC donde se establece que si en las bases venía recogido el límite de 30 años no resulta una vulneración del artículo 15 de la CE en tanto que supone un requisito orientado a establecer las características de las específicas funciones a desarrollar por los Policías, a la vez que supone un agravio para los que no se presentaron porque no cumplían este requisito.

Por tanto una vez descartado esto por numerosa jurisprudencia, el hecho está en si se considera que establecido el límite en 30 años, supone que alguien que tenga 30 pero no 31 está dentro o no.
18/02/2010 19:24
Drinki. En primer lugar, supongo que te refieres al art. 14 (el 15 es el derecho a la vida, y la prohibición de la pena de muerte). En segundo lugar, me gustaría conocer esas sentencias que dices. No entiendo muy bien eso de que "es un requisito orientado a establecer las características específicas..." Un reglamento (El Decreto que dices) no puede ir en contra de una Ley (TRRL), que tuvo que ser modificado al haber sido declarado inconstitucional el límite de 55 años. Mucho más inconstitucional son los 30 años.
18/02/2010 20:11

walonso1, si me refería lógicamente al 14 y bailé un número.

Copio como ejemplo una de las sentencias que se pueden ver buscando jurisprudencia, no lo oriento de esa manera vieno las sentencias existentes:

"En primer lugar no está de más significar que el Tribunal Constitucional, conforme doctrina recogida en la setencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1.993, ha declarado, en interpretación de los artículos 23.2 y 10.3 de la Constitución (RCL 1978,2836) que "no puede afirmarse sin más que el límite de reserva de Ley impida en términos absolutos todo tipo de remisión legislativa al Reglamento (Sentencia 99/1987 de 11 de enero (RTC 1987,99). Que la igualdad sólo se predica en las condiciones establecidas para el acceso a cada cargo o función público, no siendo vulnerada si se exigen para distintos cargos o funciones distintos requisitos o condiciones que los ciudadanos deban reunir -tales como titulación, edad máxima o mínima, antigüedad en otro cargo o función, etc (Sentencias 50/1986, de 23 de abril (RTC 1986,50), y 18/1987, de 16 de febrero (RTC 1987/18). Y más concreetamente y en relación con la edad el Tribunal Constitucional ha declarado que si bien la edad es una de las circunstancias comprendidas en los arts. 14 y 23.2º de la Constitución en cuanto a la exclusión de tratos discriminatorios, al ser un elemento diferenciador hace que no todo puesto público esté abierto a ser ocupado por cualquier persona, cualquiera que sea su edad, pues será legítima decisión legisltativa que atendiendo a ese elemento diferenciador y las caracterísitcas del puesto que se trate, fije objetivamente limites de edad para acceder a ciertos puestos, siempre que ello no obedezca a una presunción de una menor capacidad, sino a otras razones objetivas y constitucionalmente aceptables (Sentencia 75/1983, de 3 de agosto) RTC 1983,75"
19/02/2010 19:55
Personalmente entinendo que dentro del acceso a la función pública los limites de edad estan justificados en los casos de policias, bomberos etc principalmente por la especial función que tienen encomendada para la que es deseable un estado físico ( y por supuesto mental) optimo.

Tambien es verdad que con 40 años se puede tener una mejor condición física que con 20 pero más que entrar en estos temas la clave de la cuestión esta en determinar de un modo más o menos objetivo a partir de que edad no se esta en condiciones fisicas para desarrollar un determinada actividad funcionarial.