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Requisito de comunitario para estar más de 90 días en España

7 Comentarios
 
Requisito de comunitario para estar más de 90 días en españa
24/03/2019 14:14
Hola, necesito información por favor, para traer a mi madre italiana desde Venezuela a España por más de tres meses, solamente de visita, y que esté de manera legal debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, pero la forma EX-18 requiere partida de nacimiento que demuestre filiación, seguro médico y otros requisitos, en cambio la EX-16 solo requiere del pasaporte. No sé cuál de los dos procedimientos debo seguir, porque ella solo vendría de visita por más de 3 meses, no a hacer trabajo o estudio ni residencia, por lo que no necesitaría NIE.

Agradezco a quien me pueda orientar.

Un saludo.
26/03/2019 12:21
JoseB3030
Buen día, como estan?

Tengo una duda urgente por favor. Soy ciudadano italiano y me acabo de mudar a Barcelona. Ya me empadroné y ahora quiero solicitar el Certificado de Registro de la Unión (NIE). Yo no tengo trabajo aun ni una beca de estudio.
Es OBLIGATORIAMENTE necesario el presentar un justificante de medios economicos, para esto lei que podes presentar saldos de una cuenta bancaria suficientes para permanecer en España por el tiempo que desees quedarte. Tengo unos 8 mil euros y un seguro medico contratado.
1) ESTO ES SUFICIENTE PARA QUE ME LA APRUEBEN?
2) SI ME PREGUNTAN CUANTO TIEMPO PLANEO QUEDARME, QUE DEBERIA CONTESTAR EN BASE A EL DINERO QUE TENGO EN LA CUENTA?
3) DEBO DECIR QUE ADEMAS PLANEO BUSCAR TRABAJO UNA VEZ ME ENTREGUEN EL NIE?

Muchas gracias
26/03/2019 12:31
JoseB3030
Hola:

1.- Si su madre es de nacionalidad italiana, puede ingresar en España únicamente con su pasaporte italiano en vigor. A los ciudadanos de la Unión no se les estampa sello en los pasaportes. Una vez dentro, si desea permanecer más de 90 días, tendrá que solicitar el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios).

2.- Para solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtener el certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios), el ciudadano de la Unión únicamente deberá aportar el pasaporte en vigor o el documento de identidad en vigor del Estado parte del que sea nacional, el comprobante de haber pagado la tasa ( 12 euros) y algún documento que pruebe que se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

- Ser trabajador por cuenta ajena o propia.

- Ser familiar de otro ciudadano de la Unión residente en España ( si se acoge a este supuesto, sí debe aportarse documentos oficiales que prueben el parentesco, el vínculo matrimonial o la relación de pareja registrada o estable, de acuerdo con la legislación del Estado parte del que sean nacionales) .

- Ser estudiante matriculado para cursar estudios en España.

- Contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

El certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios), lleva inserto en su texto el NIE ( Número de Identidad de Extranjero), que es único y siempre será el mismo durante toda la vida del extranjero. Este certificado no tiene una fecha de caducidad inserta en su texto, pero cuando la persona haya cumplido 5 años de residencia continuada en España, tendrá derecho a solicitar un certificado con indicación de que ha adquirido el derecho de residencia permanente en España.

El certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios), es el documento que prueba que el ciudadano de la Unión, el nacional de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o el nacional de Suiza, ha ejercido su derecho de residencia en España y por tanto, es considerado formalmente residente en España a todos los efectos.

3.- En el caso de que la persona vaya a acogerse al supuesto de ser trabajador por cuenta ajena o propia ( el más corriente entre gente en edad laboral), lo que ordinariamente se hace es:

- Primeramente solicitar la asignación de NIE ( Número de Identidad de Extranjero), que es solo un número de identidad y como tal no dice nada respecto de la situación del extranjero en España y que le sirve para formalizar el contrato de trabajo por cuenta ajena y también para los trámites de inicio de actividades por cuenta propia.

- Una vez formalizado el contrato de trabajo o efectuados los trámites para el ejercicio de actividades por cuenta propia, solicitar el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( tarjeta verde de comunitarios).

3.- El impreso EX-15 es el que se utiliza ordinariamente para la solicitud de asignación de NIE (Número de Identidad de Extranjero), que puede solicitar cualquier extranjero que se encuentre legalmente en España y que lo necesite por tener intereses económicos, sociales, laborales o de índole análoga en España ( los ciudadanos de la Unión siempre lo pueden pedir ). Este NIE es solo un número de identificación y como tal no dice nada respecto de la situación de los extranjeros en España ( aunque en lenguaje coloquial, la gente suele hablar de "tener NIE" como sinónimo de tener una autorización de residencia en España o de "renovar el NIE" cuando deben solicitar la renovación de sus autorizaciones de residencia). Como ha quedado dicho, la solicitud de NIE se la lleva a cabo cuando la persona va a ser contratada laboralmente o va a iniciar una actividad por cuenta propia, porque se lo requieren para la formalización del contrato o para los trámites de inicio de actividades por cuenta propia :

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/15-Formulario_NIE_y_certificados.pdf
26/03/2019 12:32
JoseB3030
4.- En cambio, el impreso EX-18 es el que se utiliza para la solicitud del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ( certificado de registro o tarjeta verde de comunitarios), que es el documento que prueba el ejercicio del derecho de residencia en España reconocido por los tratados fundacionales de la Unión Europea. Y es donde se debe aportar los documentos que demuestren que el interesado se halla en alguno de los supuestos ya mencionados líneas arriba, que son los previstos en el art. 7 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y en el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero .

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/18-Certificado_Residencia_comunitaria.pdf


5.- Conviene dejar en claro una cosa importante: los ciudadanos de la Unión y asimilados (nacionales de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y nacionales de Suiza), así como sus familiares nacionales de terceros Estados que los acompañen o vengan a reunirse con ellos en España, NUNCA SE HALLAN EN SITUACIÓN IRREGULAR. Y la razón para afirmar y sostener esto con rotundidad es que las personas mencionadas son titulares de una serie de derechos que han sido establecidos directamente por los tratados fundacionales de la Unión Europea ( en concreto, lo relativo al estatuto de la ciudadanía de la Unión, que ampara tanto al ciudadano de la Unión como a sus familiares extracomunitarios que lo acompañan o se reúnen con él en el territorio de cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea), como en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tratado entre la Unión Europea y sus Estados parte con la Confederación Suiza. Las personas mencionadas no solicitan, ni reciben una "autorización de residencia en España", sino simplemente que se les reconozca un derecho preexistente - el derecho a residir en cualquiera de los otros Estados parte de la Unión Europea del que no sean nacionales -, del que son titulares por el mérito de disposiciones de Derecho originario de la Unión Europea ( que son, a la vez, de Derecho Internacional), si bien su reconocimiento está condicionado al cumplimiento de los requisitos que ha establecido el Derecho derivado ( en concreto, la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y las normas de transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales, que en el caso de España es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero) y en el caso de España, el certificado de registro o tarjeta verde de comunitarios constituye el reconocimiento del derecho de residencia en España del ciudadano de la Unión o asimilado y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en cambio, constituye el reconocimiento del derecho de residencia para los familiares extracomunitarios del ciudadano de la Unión o asimilado que lo acompañan o se reúnen con él en España.

Además, la propia la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero establecen que :

- La tenencia del certificado o del resguardo de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no constituye condición necesaria previa para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión o asimilado o de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión.

- Hasta tanto se obtenga el certificado de registro o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, se podrá acreditar tal calidad por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

- Hasta tanto se tramite y expida el certificado de registro o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, nada obstará la permanencia provisional en España de las personas que sean ciudadanas de la Unión o asimiladas, así como de sus familiares extracomunitarios y tampoco constituirá impedimento alguno para el ejercicio de sus derechos y el desarrollo de sus actividades.


Si su madre solo viene de visita, sin la intención de establecerse en España como residente en el país y más bien tiene la intención de regresar al país donde reside habitualmente, en realidad, no tendría que hacer trámite alguno, pues al ser ciudadana de la Unión, goza del derecho de libre circulación y no se les estampa sello alguno en el pasaporte.

Un cordial saludo.
26/03/2019 12:40
Guille_ca_me
Hola:

1.- Si se va a acoger al supuesto de contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico, la cantidad que usted indica que tiene es más que suficiente para usted solo. Para ello será suficiente con aportar:

- Certificación bancaria en la que conste que usted es, efectivamente, el titular de la cuenta bancaria y en la cual se indique el saldo existente en la cuenta.

- Certificación de la compañía de seguros relativa a la póliza que ha contratado. Recuerde que debe tener EL MISMO NIVEL DE COBERTURA que el ofrecido por el Sistema Nacional de Salud, lo que comporta que no debe tener copagos, ni tiempos de carencia exagerados, debe incluir cirugía, hospitalización, transporte médico, tratamientos especializados y todas las pruebas médicas que sean necesarias.

2.- No es necesario dar más explicaciones. Si usted se acoge al supuesto indicado de contar con recursos económicos suficientes y aporta prueba documental de contar con los recursos mínimos requeridos y su seguro médico tiene las características requeridas, es suficiente.

3.- El certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios), no tiene una fecha de caducidad, aunque cuando haya cumplido 5 años de residencia continuada en España, tendrá derecho a solicitar que le sea expedido un nuevo certificado con indicación de que ha adquirido el derecho de residencia permanente.

4.- Es importante tener en cuenta que, para todo trámite o gestión, tanto ante las Administraciones Públicas, como en instituciones privadas, deberá aportar siempre su pasaporte en vigor junto con el certificado de registro o tarjeta verde de comunitarios.

Un cordial saludo.
26/03/2019 12:51
Condedecartagena
Muchas gracias por tu pronta respuesta, la verdad me estas ayudando un montón.

Te hago otra consulta por favor:
1) El monto que tengo en la cuenta bancaria, debe ser en una cuenta abierta en españa?
2) En caso afirmativo, como hago para abrir una cuenta bancaria sin todavía no tener un NIE?
3) Vivo con mi pareja de hecho que no trabaja, debo decir esto al momento de presentar la solicitud o es mejor no decirlo, porque de esa manera precisaría mas recursos económicos?
4) que tiempo debería decir según el dinero que tengo, que voy a permanecer en España?

Muchas gracias
28/03/2019 01:45
Condedecartagena
¡GRA-CIAS! Me quedo más tranquilo. Muy amable por su completísima aportación. Un cordial saludo.
28/03/2019 22:13
Guille_ca_me
Hola :

1.- No es indispensable que la cuenta esté abierta en una entidad española, pero sí recomendable a efectos prácticos.

2.- Se puede abrir cuenta bancaria solo con pasaporte, pero las comisiones suelen ser más altas.

3.- Con todo, primero se puede solicitar la asignación de un Número de Identidad de Extranjero ( NIE) y con él abrir la cuenta bancaria ( impreso EX-15) y luego solicitar propiamente el certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios).

4.- Cuando solicite el certificado de registro no es necesario que diga que tiene una pareja extracomunitaria. Luego, tampoco es indispensable que diga el tiempo que se va a quedar en España. Al ser ciudadano de la Unión tiene derecho a residir en España y a trabajar si quiere hacerlo.

Un cordial saludo.