En materia de Hacienda se aplica prioritariamente la Ley General Tributaria. El orden de prelación está en su art. 169, en segundo lugar todos los créditos a corto plazo..
Si se trata de la Hacienda de Gipuzkoa, tiene legislación propia, pero deberías confirmar si es el caso o no. Puede ser la Hacienda estatal en Gipuzkoa.
Buenas Juan. El embargo de créditos como bien dices es en segundo lugar pero los admitidos a negociación en mercado secundario oficial de valores, según el artículo 592 LEC . Y no es este caso.
La LEC establece en 9 lugar los créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Es un simple cliente que lleva a reparar el coche y va Hacienda y le hace requerimiento y además le dice el importe de la deuda de mi cliente.
Lo lógico hubiera sido proceder al embargo de vehículos por ejemplo.
En gipuzkoa el artículo 83 del reglamento de recaudación establece que si lo embargado resultasen créditos o derechos derivados de retribuciones procedentes de una actividad profesional, mercantil o autónoma se estará a lo dispuesto en la LEC
¿ Es normal que Hacienda notifique a un tercero la deuda de un autónomo con el que mantiene relaciones económicas? El caso es que mi cliente es autonomo, reparación de vehículos, tiene deudas con Hacienda y le ha venido un cliente con un requerimiento de ésta para comparecer y decir qué creditos mantiene con el sujeto pasivo y así embargaserlos.
Mi cliente no tiene bienes inmuebles, pero sí algún vehiculo. No tendrían que haber embargado los vehiculos antes de acudir a un tercero? Gracias