Hola Manuel44. Al tratarse de una modificación novísima es imposible determinar cómo aplicarán los juzgados y tribunales el nuevo apartado 3 del art 438.3.
Respecto a si el requerimiento tiene que hacerse con alguna antelación de plazo, en la legislación no se contempla ningún plazo concreto, pero se entiende que el mismo debe ser suficiente para el deudor.
Reciba un cordial saludo
Requerir de pago al avalista antes de presentar demanda
Fui avalista de una contrato de alquiler de local de negocio en el que renunciaba a los beneficios de orden y excusión, así como al previo requerimiento del art. 1827 del Código Civil. Sé que el inquilino debe 4 rentas y que el propietario va a presentar demanda contra el inquilino y contra mi. La pregunta es si para demandarme a mi me tienen que requerir de pago o no previamente a la vista del la nueva redacción del art. 438.3 de la Lec. Si no me requieren previamente y me demandan puedo alegar en mi defensa que no se podrán acumular las acciones de falta de pago contra mi porque no ha habido requerimiento de pago previo??? ¿Ese requerimiento tiene que hacerse con alguna antelación de plazo o con que me den cinco días ya podrían presentar demanda si no pago? Gracias.