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Requerimientode pago tras desahucio

5 Comentarios
 
Requerimientode pago tras desahucio
09/06/2009 12:10
Buenas, en diciembre del pasado año, tuve que dejar el local que tenia por una orden de desahucio. Ahora, tras mas de 6 meses me ha llegado una demanda para que abone la cantidad que quedo pendiente.
Mi pregunta es: Despues de mas de medio año se puede hacer? Que puedo hacer? Yo deje el local porque no tenia dineo para pagar las mensualidades atrasadas.
09/06/2009 12:23
Por lo que narra en su relato usted no dejó el local porque no pudiera pagar sino que lo desahuciaron.
Por ley el deudor responde de su deuda con sus bienes presentes y futuros, por lo que cuando venga a mejor fortuna podrán embargarle nóminas, cuentas corrientes, etc. hasta saldar la deuda que usted dejó pendiente.
09/06/2009 12:31
Ya, pero la resolucion era o pagar el importe de la deuda o abandonr el local.
Pero de todos mados, despues da tanto iepo se puede denunciar?
Muchas gracias por la respuesta.
12/06/2009 00:14
claro que se puede denunciar, las deudas de ese tipo caducan a los 5 años.
El art. 1966 del codigo civil asi lo dice:
(http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/4T18.htm)

Artículo 1966:

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. La de pagar pensiones alimenticias.
2. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3. La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.


O tu te esperabas que dejabas de pagar, y la solucion es que te vas y punto? no mijo, respondes con tus bienes pasados y futuros...
perfil Jan
15/06/2009 17:36
Hola Luciabernabeu. Por los datos aportados existen 2 posibilidades:

1) Que cuando usted fue demandada la parte Demandante(arrendador) instase demanda de resolución de contrato por impago de rentas y cantidades asimiladas acumulando acción de reclamación de rentas debidas y no satisfechas. Usted abandonó el local ANTES de la sentencia, en la misma se le condenase a abandonar el local y a pagar la suma reclamada y ahora le hayan notificado la EJECUCIÓN de la sentencia.

2)Que cuando usted fue demandada la parte Demandante(arrendador) instase ÚNICAMENTE demanda de resolución de contrato por impago de rentas, dando lugar a una sentencia de deshaucio o aun Allanamiento por su parte. Una vez que recayó sentencia o se produjo el Allanamiento sobre lo pedido nada impide a la parte demandante(arrendadora) reclamarle ahora las cantidades debidas.

Ambas acciones están dentro del plazo legalmente previsto para ejercerlas.

Reciba un cordial saludo.
16/06/2009 17:34
Hola,

He presentado dos demandas por desahucio por falta de pago, en ambas yo creía que acumulaba la acción pero en la primera cuya vista ya se ha celebrado y recaido sentencia, el juez dijo que no estaban acumuladas las acciones al no haber solicitado en el suplico las cantidades pendientes.
Bien dicho esto, en este caso es claro iniciar una nueva demanda por reclamación de cantidad, pero en el segundo caso la vista todavía no ha sido (falta un mes hasta la misma) mi pregunta es como puedo subsanar este error para no tener que iniciar posteriormente otro procedimiento.
Gracias