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Requerimiento

3 Comentarios
 
Requerimiento
15/06/2005 16:12
Hola a todos .

hice un requerimiento notarial al presidente de la comunudad de vecinos , de la cual soy propietario
de un piso .

al terminar el plazo marcado por ley he recogido en el notario el requerimiento y la presindeta ni nadie a presentado las cuentas con factura de lo que se le requeria .

Ahora tengo el piso ya pendiente de venderlo , que debo de poner en las escrituras si la presidenta no me justifica las cuentas y no me da certificado de nada .... aunque ellos dicen que les debo un dinero , al cual yo les he requerido ante notario que
me lo prsente todo por escrito y con facturas ,
pero no me presentan estas cuentas .

¿ qué debo hacer para poder vender el piso ?

un saludo .
15/06/2005 19:39
Ud. venda, y habla con el Notario para que conste que Ud ha requerido previamente a la Comunidad. El Notario pondrá la fórmula correcta para que el comprador quede tranquilo.
AL no haber contestado al requerimiento supone que el Presidnete asume la responsabilidad de ello.

Eso sí, nada más salir dle Notario, Ud coge, se va a Correos y pone un Burofax con acuse de Recibo y Certificación de Contenido al Presidente de la Comunidad, diciendo quién es el nuevo propietario.
23/06/2005 23:01
hola .

Me contestaron al requerimiento , pero mediante burofax y 1 semana mas tarde despues de que el notario lenvantara acta .

el caso es que en el burofax no se me da las cuantas , se dice que el administrador tiene todo lo que yo pido , claro que ...... por lo visto no es todo , hay cosas que no estan claras en el burofax.

Intento ponerme en contacto con el administrador , pero este solo me hace dar largas .. que si tiene reuniones que si tal que si pascual.. el caso es que no me da las facturas ni las cuentas .

el piso ya tengo comprador y solo me hace falta lo de la comunidad como que estoy libre de cargas, pero claro ... si no me dan las cuentas como voy a pagar la cantidad que ellos me dicen que debo .

ya no se que se hacer .

un saludo .
24/06/2005 11:30
Que el notario que hace la escritura de compraventa, incluya como documento anexo el requerimiento notarial en que conste que no ha sido contestado, y haga mencion en la escritura salvando la responsabilidad del vendedor y del comprador..
Los requerimientos notariales hay que contestarlos en el plazo que el notario concede, para recoger en el mismo las alegaciones del requerido. Si no contesta quiere decir que no hay deudas. Despues no es valido enviar un burofax.