Debo disentir ligeramente.....
Un requerimiento, a diferencia de un EMPLAZAMIENTO, (actos judiciales pueden ser, vg citaciones, notificaciones, requerimientos, emplazamientos....) no tiene por qué contener necesariamente indicación de plazo alguno, no es esencial para dicho acto....se trata de la intimación a otra persona para que haga, deje de hacer, manifieste, etc (el objeto que se pretenda del sujeto pasivo)...puede indicarse un plazo o una condición, o cualquier otra circunstancia, a voluntad del organo que acuerda su práctica, y puede darse simultáneamente a otras actuaciones como las mencionadas antes...
En cuanto al apercibimiento, se trata de la información al sujeto requerido de las consecuencias que el incumplimiento total o parcial de la conducta/omisión, etc. requerida, pueda conllevarle.....tampoco es esencial para que exista un requerimiento, suele emplearse si la ley así lo establece, o así se acuerda por órgano judicial o lo indica el solicitante de un requerimiento notarial. Las consecuencias de desoir el requerimiento pueden o no estar indicadas en las leyes, o necesitar de pronunciamiento separado con caracter constitutivo.
Un requerimiento puede practicarlo tanto una autoridad judicial como extrajudicial o administrativa.
Si hablamos dentro de la Administración de Justicia, un requerimiento es un acto de comunicación que realiza cualquier órgano jurisdiccional dirigido a cualquier persona física o jurídica para que en un plazo determinado realice algún acto determinado que el propio requerimiento especifica. Por ejemplo: requerimiento a un perito para que emita el informe en un plazo de diez días. Otro ejemplo: requerimiento a una de las partes demandante o demandado para que dentro del período de prueba aporte a los autos un determinado documento.