Buenos días. La verdad es que para evitar problemas yo notificaría de forma fehaciente a los dos, sobretodo entendiendo que pudiera tratarse de una fianza indefinida. Ahora bien, como se trata de obligaciones solidarias, entiendo que es totalmente aplicable la jurisprudencia que al respecto está asentada por nuestro TS en cuanto a la prescripción de las obligaciones solidarias propias, de tal manera que notificado uno ello conlleva la notificación de los demás. Pero por no conocer los términos de ese contrato de fianza, recomendaría la notificación a ambos. UN SALUDO y espero haber sido de ayuda.
Juicio monitorio en reclamación de 2 mensualidades de renta de alquiler de vivienda (el arrendatario ya entregó las llaves y se fue de la vivienda). Para demandar en un monitorio además de al arrendatario al fiador solidario, es necesario antes de la petición inicial del procedimiento requerir de pago al fiador en virtud de lo dispuesto en el art. 1827, 2º párrafo CC y 438.3º in fine de la LEC?