Juicio monitorio en reclamación de 2 mensualidades de renta de alquiler de vivienda (el arrendatario ya entregó las llaves y se fue de la vivienda). Para demandar en un monitorio además de al arrendatario al fiador solidario, es necesario antes de la petición inicial del procedimiento requerir de pago al fiador en virtud de lo dispuesto en el art. 1827, 2º párrafo CC y 438.3º in fine de la LEC?