Según el art 5.1 de la Ley del IVA se te considera empresaria como arrendadora de inmuebles que eres. Por tanto, debes aplicar la regla de la prorrata si una parte de la actividad de arrendamiento se encuentra exenta y la otra no.
Alegaría desconocimiento de la norma diciendo que entendía que se trataba de dos asuntos totalmente independientes. A pesar de que la Ley te considere como empresaria no dejas de ser una persona física que se supone que no tiene los conocimientos que debe tener un empresario que se dedica a esa actividad.
Podrán exigirte que regularices tu situación pero supongo que no te sancionarán por ello..
Un saludo,
Requerimiento por regla general de prorrata del iva
Anónimo
24/10/2016 11:06
Tengo en alquiler 2 locales (solo míos) y una vivienda (a medias con mi marido). En separación de Gananciales. Pago el IVA cada 3 meses por los 2 locales y me deduzco las facturas con IVA correspondientes a estos locales. Pero nunca he facturado la vivienda (al no tener IVA ni retención), aunque sí la declaro.
Ahora me envía hacienda un requerimiento por no haber aplicado la “regla general de prorrata”.
La mitad del ingreso de la vivienda (que es lo que me corresponde), supone aprox un 11% del total de mis ingresos por alquileres en 2015.
Tengo que contestar al requerimiento y no sé cómo justificarme por esto. ¿Alguien me puede ayudar?
Gracias