Hola, tengo que requerir a los inquilinos para que paguen:
- ¿Si en dos meses de requeridos no pagan, ¿ya no podrán enervar la acción de deshaucio por impago?
- ¿Cómo requerir?: ¿vía burofax?¿requerimiento notarial?
Si a los dos meses no pagan no podrán enervar en el proceso por desahucio,.
La forma de requerir es cualquier que deje constancia fehaciente que se ha realizado, puedes emplear cualquiera de las dos que menciones.
Saludos