Nuestra situación es la siguiente: mi pareja venezolana tiene actualmente visado de estudiante en Bélgica que le caduca en Octubre de este año. Ahora mismo está en España y queremos vivir aquí, yo soy española y hace un mes comenzamos los trámites para hacernos pareja de hecho y a continuación solicitar la tarjeta comunitaria.
Del ayuntamiento nos llega un requerimiento donde nos indican que ella tiene que tener permiso de residencia en España para poder inscribirse como mi pareja de hecho, la chica me dice (literalmente) que sabe que es la pescadilla que se muerde la cola, porque para que te den la residencia necesitas ser pareja de hecho.
Teniendo en cuenta que todos los demás requisitos los cumplimos (no hay requisitos de tiempo de convivencia, etc) me pregunto si podríamos presentar alguna alegación al respecto. Y si no fuera posible, ¿podríamos hacernos pareja de hecho ante notario y seguidamente solicitar la tarjeta comunitaria?
No indica la Comunidad Autónoma en la que reside. Cada Comunidad Autónoma tiene normativa diferente en la materia. Tienen regulación autonómica en materia de parejas de hecho todas las Comunidades Autónomas a excepción de Murcia. Y también tienen regulación de parejas de hecho las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Con todo, en Castilla y León, donde el Reglamento autonómico exigía a los extranjeros extracomunitarios la calidad de residente legal, el Tribunal Superior de Justicia declaró que era ilegal y por tanto nula tal exigencia para efectos de inscribirse como pareja de hecho en el Registro autonómico. Y el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de casación ha declarado que el pasaporte en vigor del país de nacionalidad de la persona extranjera es documento válido y suficiente para relacionarse con las Administraciones Públicas españolas e intervenir en procedimientos administrativos, pues constituye el único medio para acreditar la identidad y nacionalidad de la persona extranjera ( STSJ número 2370/2016, de 7 de noviembre y STSJ número 5440/2016, de 19 de diciembre). Como puede notarse, hay reiteración sobre el mismo punto por parte del alto Tribunal, lo cual pone en entredicho que en disposiciones reglamentarias autonómicas o locales se exija contar con NIE, con tarjeta de identidad de extranjero o tener la calidad de residente legal en España cuando no siempre eso va a ser jurídicamente posible para un extranjero ( precisamente porque puede hallarse en trámites de obtenerlo y para eso es suficiente con el pasaporte en vigor expedido por las autoridades competentes del país de nacionalidad). En síntesis, basta el pasaporte en vigor, no es indispensable contar con NIE, ni con tarjeta de identidad de extranjero, ni mucho menos tener la calidad de residente legal en España.
Precisamente me encuentro en la ciudad de Cartagena, en la Región de Murcia, por lo que no entiendo si, al no tener como bien dices regulación de parejas de hecho, podría aplicarse esas sentencias a este caso... ¿Deberíamos de acudir a un abogado entonces?
hola Taxgal,
estoy en una situación similar a la tuya por lo que me serviría de gran ayudar saber si sabes algo nuevo.
Sabes si en murcia debes demostrar la vecindad civil o no hay exigencia de estar empadronado previamente en esa comunidad autonoma?
muchas gracias