Pero no se trata de un caso de reclamación de cuotas de Comunidad de Propietarios.
Es un monitorio de reclamación de cantidad por una compra.
Al deudor realmente no le fue entregada la documentación por el familiar que se la recogió, y la siguiente noticia que tuvo fue la notificación del auto despachando ejecución...
Sé que la comunicación en la persona de un familiar es del todo válida (a tenor de lo que dispone la LEC). Pero quería saber si, en el monitorio, dada la especialidad que tiene el silencio del deudor tras la petición inicial, había alguna posición jurisprudencial o doctrinal que se incline por la única eficacia del REQUERIMIENTO DE PAGO PERSONAL...
En primer lugar, tiene que haber un acuerdo en Junta General, de reconocimiento de la deuda. Despues tiene que efectuarse el requerimiento por escrito al deudor, en el domicilio que haya designado para notificaciones.
Si en ese domicilio, recibe el requerimiento por escrito un familiar, es válido a todos los efectos.
Despues la Comunidad, tiene que iniciar el monitorio, aportando el domicilio "oficial" del deudor. Ahí, el deudor tiene 20 días para reconocer o no la deuda ante el juzgado, antes de que se despache ejecución.
Creo que son bastantes oportunidades, para que el deudor pague o se oponga a la deuda.
¿Alguien sabe si se puede basar una apelación a auto que pone fin al procedimiento monitorio en el hecho de que no se efectuó requerimiento de pago personal al deudor?
En este caso, la petición inicial del proceso y el consiguiente requerimiento, se efectuó en la persona de un familiar del deudor, quien no comunicó la recepción de la documentación al interesado, quien, por esa razón, NO PRESENTÓ DENTRO DEL PLAZO OPOSICIÓN AL MONITORIO.
Se dictó auto dando por finalizado el mismo e iniciando ejecución, y la única vía que queda es la apelación de dicho auto.
Por lo que sé, no es válida la notificación edictal para este procedimiento, dada la importancia que tiene el silencio del demandado (que se equipara con su conformidad con la deuda en caso de no oposición)...Pero, valdría la notificación hecha a un familiar directo?? Alguien tiene conocimiento de alguna línea jurisprudencial en la que se entienda que sólo es aceptable el requerimiento de pago EN LA PERSONA del deudor??