Es un acto por el que el notario, con carácter de fe publica extrajudicial, requiere (valga la redundancia) a otra persona sobre los extremos que se le ha solicitado por quien ha requerido de sus servicios.....el notario levanta acta, bien en el lugar, o más frecuentemente en su despacho en base a las notas recogidas, junto con vg. fotografías, etc.....del resultado del acto.
Así por encima.
Feliz año nuevo
¿Y si en el caso de un requerimiento notarial, para presentar inventario de bienes de una herencia, un heredero se ha quedado con todo sin hacer participes a los demas y no se presenta a dicho requerimiento?
En el caso del que hablo en el mensaje anterior, hay ultimas voluntades repartiendo todo entre los 3 hermanos sin haber especificado nada, pero la hermana antes de morir la madre se fué haciendo con todo su patrimonio y ahora se niega a hacer ningún papel alegando que no hay nada que repartir. ¿Haciendo un requerimiento notarial para que presente su inventario, se puede negar o presentarlo en blanco? ¿Qué procede que hagamos los demas hermanos? Por favor, ayúdenme no dispongo de suficientes recursos economicos para acudir a un buen abogado.
Pues nada.
El notario carece de autoridad para compeler a persona alguna, sólo para reflejar dando fe de lo sucedido conforme a los términos del encargo del cliente (es una función semipública, por decirlo de algún modo).
(por el solo hecho de no comparecer y/o contestar a lo requerido)
Otra cosa son las consecuencias derivadas de la materia de que se derive el requerimiento, pero eso es otra historia.