en cualquier juicio deberás realizar requerimiento extrajudicial previo, y ello para poder mostrar la mala fe del demandado a la hora de la imposición de costas incluso en el allanamiento.
no obstante, la práctica habitual es realizar el requerimiento mediante carta con acuse de recibo o burofax, puesto que es más barato que un requerimiento notarial.
en determinados casos, como lo es la resolución de un contrato de compraventa privado, será necesario el requerimiento o bien judicial o notarial, no sirviendo un burofax o carta con acuse.
explica el caso concreto para ver si es necesario o no acudir al requerimiento notarial.
El art. 581.2 LEC dispone q "no se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cdo a la dda ejecutiva se haya acompañado acta notarial q acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos 10 días de antelación".
El art. 1504 del Código Civil dice:"En la venta de bienes inmuebles, aun cdo se hubiera estipulado q por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno dcho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término".Estos son dos ejemplos a bote pronto.
No sé si habrá jurisprudencia q establezca q el burofax de contenido certificado o un telegrama son equivalentes en sus efectos a un requerimiento notarial q siempre es mas caro. En mi opinión deberían otorgárseles a los medios señalados el mismo efecto.
Pues precisamente se trata de rescindir un contrato de compraventa privado por incumplimiento del vendedor (vendio cosa diferente a la pactada). Donde se regula que se tenga que hacer requerimiento notarial? Yo hice burofax.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.