un administrador se niega a convocar junta, segun lei en la ley de sociedades de capital se debe efectuar requerimiento notarial ¿Como va el tema? Supongo que el notario orientara.
¿Que viene a salir aprox. un requerimiento si es desde una notaria de la misma localidad que la sede social? ¿Y de otra localidad o provincia? Es para calcular si sale rentable el "toque de atención". gracias
No lo dudes, siempre es rentable que no te ningueneen ni te estafen. No convocar la Junta General que obligatoriamente deben hacer en el primer semestre del año, ya te está indicando que algo ocultan.
Es muy simple, o bien te diriges a un notario y hace un requerimiento o bien, envias un burofax, ( 25 euros) con esto es suficiente y la solicitud es fehaciente. En el burofax o en el requerimiento puedes indicar los asuntos a tratar ( presentacion de cuentas anuales, auditorias, etc.) y tambien puedes solicitar la presencia de un notario en la Junta que levante acta de la misma. Su asistencia debe pagarla la empresa.
No te dejes amedrentar.