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Requerimiento monitorio

5 Comentarios
 
29/05/2010 13:02
Pues no te lo pienses, métele un "monitorio", para el que no te hace falta ni abogado ni procurador, luego ya veremos.
Aporta el contrato y el/los recibos pendientes de pago.
Aquí tienes un modelo "http://www.fit-europe.org/vault/badpayers/Monitorio-es.pdf".
28/05/2010 21:47
Muchas gracias a todos. Lo "bueno" de todo esto, es que me debe dinero pero el inquilino se fue,porque no podia seguir pagando, y asi yo he podido alquilar el local a otras personas que por suerte si me pagan.
un saludo
28/05/2010 18:47
Presentas una solicitud inicial de procedimiento monitorio, se admite y se acuerda requerir al inquilino para que en veinte días pague.

Si pasan los veinte días y no paga, el juzgado te dice que pidas la ejecución si quieres. Si la cantidad que reclamas es superior a 900 euros necesitarás abogado y procurador para pedir que se despache ejecución y pedir que se embargue a tu inquilino para poder cobrar.

¿No preferirías recuperar el piso? Siempre puedes presentar, con abogado y procurador, una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de las cantidades que te deba. Con eso, o te paga antes del juicio, o dictan sentencia a tu favor, con lo que consigues echarle y siempre puedes pedir el embargo para cobrar. Para esto necesitas abogado y procurador.
28/05/2010 14:41
Rectifico: SÍ ES POSIBLE.

Si bien es cierto que el art. 250 LEC recoge un cauce específico para la reclamación de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, su existencia no priva de la posibilidad, ni es óbice para acudir al cauce del monitorio, al no existir norma que lo impida si la acción y los documentos presentados cumplen los requisitos contenidos en el mismo. Ya que, este procedimiento monitorio, no deviene su especialidad de la materia sino de su propia naturaleza, que implica la necesaria existencia de una deuda en cuantía inferior a 250.000 €, que esté vencida y sea exigible, la que también lo es aquella para cuya concreta determinación sólo necesite simples operaciones aritméticas ; y que se acredite mediante documentos, facturas, recibos pendientes de pago de renta por alquiler (art. 812 LEC ).
28/05/2010 11:58
En el monitorio no es posible reclamar rentas debidas por el arrendatario, porque es cuestión reservada a juicio verbal.
Si la cantidad debida no supera 900 € no se precisa abogado ni procurador y puedes hacer tu misma la demanda de juicio verbal.
Requerimiento monitorio
27/05/2010 16:33
Si pongo un requerimiento monitorio a una persona que no me ha pagado unos meses del alquiler y este no lo paga ¿que pasaria...?. NI soy abogada ni entiendo de leyes,pfv explicarmelo sencillo para q lo entienda. Gracias por adelantado