Hace unos días he recibido un requerimiento de Hacienda sobre la renta del 2008. Me tienen que hacer una devolución y me solicitan cierta información. Entre ella me piden las escrituras de compra venta e hipoteca de una 2ª vivienda que alquilo temporalmente y que declaro en el IRPF.
El tema de mi mensaje es la siguiente duda: Cuando compré esta segunda vivienda en febrero del 2004 (ya hace más de 5 años) se escrituró en la compra-venta por la mitad de lo que costó (la vendedora me exigía esto pues sino no vendía). El importe del préstamo hipotecario es mucho mayor.
En los gastos deducibles por el alquiler incluyo las cuotas del préstamo. Si me revisan este dato habrá una discrepancia entre el valor declarado en la compra y el de la hipoteca. Quiero saber si este hecho ya está prescrito o bien me pueden hacer pagar por el ITP el importe no declarado en su momento. Qué otras circunstancias se podrían dar?
saludos y gracias por anticipado.
El ITP aparentemente está prescrito. Aún en el caso de que no lo estuviera, no creo que haya que preocuparse por él (son distintas Haciendas las competentes en IRPF e ITP).
Hacienda se metera con el tema de los gastos financieros ya que sí el prestamo es mucho superior al precio de la vivienda, te harán prorratear el gasto, pues pensarán que ha habido una parte del prestamo para financiar otra cosa, viajes, coche, etc. La idea es que ellos te va a intentar bajar los gastos que puedes deducir en la vivienda alquilada, pero bueno, contraresta con incorporar todos los gastos que puedas aunque antes no lo hubieras incorporado, la amortización (3%), IBI, reparaciones, seguros pagado por el propietario, basuras, etc, todos los gastos que te ocasionen el piso.
Espero que no te quiten mucho, suerte.