En el contrato con una sociedad consta su domicilio social, evidentemente, pero no hay ninguna otra cláusula referente a domicilio a efectos de notificaciones. La pregunta está en si el requerimiento de resolución de contrato (para evitar tacita reconduccion) efectuado en una sede, no en el domicilio social de una sociedad es o no válido.
A ver si alguien me puede ayudar, que tengo el juicio el viernes..
Gracias