Mi cuestion es la siguiente,a ver si alguien sabe o le ha ocurrido algo parecido:
Que ocurre cuando se requiere de pago mediante burofax, el destinatario no esta en el domicilio y se le deja el aviso para que recoja el burofax en correos en el plazo de 30 dias.
¿Hay que esperar los 30 dias que tiene para recojer o se le tiene por notificado desde que se le envio y se puede interponer la demanda?
¿Es posible o aconsejable enviarle el burofax a su domicilio particular en lugar de al negocio dado que en el contrato figuran también su domicilio particular?
Y, ¿basta con notificar a uno de los socios el requerimiento?
Se debe enviar al domicilio incluido a efectos de notificación.
Si el arrendatario es una sociedad, la notificación se realizará al domicilio social o al incluido en el contrato