Además de que los requerimientos sólo sirven para que se empiece a generar intereses, y poco más, y habiendo sentencia los intereses ya son automáticos.
Había habido un error en la interpretación por mi parte. El procurador coincide conmigo, aunque presenta el escrito de requerimiento por cortesía procesal.
Pues te doy a tí la razón, además del art. 580 de la Lec, si te das cuenta en el art. 581 LEC dice que procede el requerimiento de pago, cuando la ejecución para la entrega de determinadas cantidades de dinero no se funde en resoluciones procesales etc.. Es decir que en tu caso hay claramente una resolución judicial, art. 517 para poder ejecutar y lo mismo en el art. 549 LEC.
Por lo creo que has hecho lo correcto: esperar los 20 días para poder interponer la demanda ejecutiva, y más si lo has intentado con el abogado de la otra parte y no te han hecho caso.
Saludos
Tras sentencia estimatoria y pasado el plazo de cumplimiento de pago de 20 días sin que se haya procedido al mismo, ¿es necesario requerir previamente de pago al demandado antes de presentar demanda ejecutiva?. Entiendo que no, en virtud del art. 580 LEC, aunque mi procurador sostiene que sí. No sé si me he columpiado yo.